(Asistentes directos de la Comisión Delegada).- Cada uno de los miembros de la Comisión Delegada podrá contar con hasta dos asistentes para desempeñar tareas de apoyo directo a los mismos. A tales efectos, se extiende la facultad conferida al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay por el artículo 289 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, y en las condiciones allí establecidas. La contratación de los referidos asistentes será realizada por el Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay a propuesta de la Comisión Delegada del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA) y solo podrá apartarse de esa propuesta por motivos fundados. Dichas contrataciones se financiarán con la partida prevista en el artículo 254 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de setiembre de 2012.
JORGE ORRICO, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 14 de Setiembre de 2012 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el artículo 4° de la Ley N° 18.771, de 1° de julio de 2011, y se establecen normas relativas al funcionamiento del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA).
25 de setiembre de 2017
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.535
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Asistentes directos de la Comisión Delegada).- Cada uno de los miembros Facúltase al Inciso 35 "Instituto Nacional de la Comisión Delegada podrá contar con hasta dos Inclusión Social Adolescente a contratar asistentes para desempeñar tareas de apoyo directo a cada uno de los mismos. A tales efectos, se extiende la facultad conferida al Instituto del Niño Directores y Adolescente a la Gerencia General del Uruguay Inciso, por el artículo 289 término que éstos determinen, el que no podrá exceder el período de sus respectivos mandatos. Cada Director y la Ley N° 18.172, de 31 de agosto Gerencia General no podrán contar con más de 2007, y dos asistentes, en las condiciones allí establecidas. La contratación de los referidos asistentes será realizada por forma simultánea.
Las contrataciones establecidas en el Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay a propuesta de presente artículo no otorgarán la Comisión Delegada del Sistema calidad de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA) y solo podrá apartarse funcionario público a los contratados. Si se tratara
Ver el texto limpio
Facúltase al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente a contratar asistentes para desempeñar tareas de apoyo directo a cada uno de los Directores y a la Gerencia General del Inciso, por el término que éstos determinen, el que no podrá exceder el período de sus respectivos mandatos. Cada Director y la Gerencia General no podrán contar con más de dos asistentes, en forma simultánea.
Las contrataciones establecidas en el presente artículo no otorgarán la calidad de funcionario público a los contratados. Si se tratara de funcionarios públicos, éstos podrán optar por el régimen que se establece en el presente artículo manteniendo la reserva de su cargo o contrato de función pública, de conformidad con el régimen previsto para los cargos políticos o de particular confianza.
El monto de cada contrato individual no podrá superar el equivalente a 20 BPC (veinte Bases de Prestaciones y Contribuciones) por todo concepto, ajustándose en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios del Inciso.
Las contrataciones que resulten de lo dispuesto en el presente artículo serán financiadas con cargo a los créditos presupuestales del Inciso.
de
esa propuesta
funcionarios públicos, éstos podrán optar
por
motivos fundados. Dichas contrataciones
el régimen que
se
financiarán con la partida prevista
establece
en el
presente
artículo
254 de
manteniendo
la
Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011.
Sala de Sesiones
reserva
de
la Cámara
su cargo o contrato
de
Representantes, en Montevideo, a 5
función pública,
de
setiembre
conformidad con el régimen previsto para los cargos políticos o
de
2012.
JORGE ORRICO, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
particular confianza.
Montevideo, 14 de Setiembre
El monto
de
2012 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
cada contrato individual no podrá superar
el
Registro Nacional
equivalente a 20 BPC (veinte Bases
de
Leyes
Prestaciones
y
Decretos, la Ley
Contribuciones)
por
todo concepto, ajustándose en
la
misma oportunidad y porcentaje
que se
modifica
disponga para los funcionarios del Inciso.
Las contrataciones que resulten de lo dispuesto en
el
presente
artículo
4° de la Ley N° 18.771, de 1° de julio de 2011, y se establecen normas relativas al funcionamiento
serán financiadas con cargo a los créditos presupuestales
del
Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA).