Artículo 1Modificado
Apruébanse el Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de India para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio (*), firmado en la ciudad de Nueva Delhi el 8 de setiembre de 2011, y su respectivo Protocolo.
- Ver además:
- Ley N° 18.972, art. 1 ↗
Notas de IMPO
Ver: Texto de la Norma Internacional.