Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Todos los establecimientos de faena, industrializadores y industrializadores, depósitos de enfriado y congelado de carne, productos cárnicos, productos, subproductos y derivados de las especies bovinas, ovinas, porcinas, equinas, avícolas, conejos, bovina, ovina, porcina, equina, avícola, conejo, liebres y animales de caza menor, así como todos los establecimientos industrializadores y depósitos de productos, subproductos lácteos y derivados de la leche, leche y miel y productos de la colmena, con destino al a abasto y a la exportación, deberán estar obligatoriamente registrados y habilitados desde el punto de vista higiénico sanitario y tecnológico, por la unidad ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos" del Inciso 07, 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca". Pesca.
A tales efectos, queda facultada dicha Facúltase a la Dirección para disponer General de Servicios Ganaderos a:
A) Disponer la suspensión preventiva o transitoria, en caso de pérdida superviniente o incumplimiento de los requisitos o las condiciones higiénico sanitarias o tecnológicas tecnológicas, exigidas para la habilitación de los establecimientos referidos en el inciso anterior, mientras no se ajusten a dichos requisitos o condiciones, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas legalmente.
B) Suspender
Ver el texto limpio
Todos los establecimientos de faena, industrializadores, depósitos de enfriado y congelado de carne, productos, subproductos y derivados de las especies bovina, ovina, porcina, equina, avícola, conejo, liebres y animales de caza menor, así como todos los establecimientos industrializadores y depósitos de productos, subproductos lácteos y derivados de la leche y miel y productos de la colmena, con destino a abasto y a la exportación, deberán estar obligatoriamente registrados y habilitados desde el punto de vista higiénico sanitario y tecnológico, por la unidad ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Facúltase a la Dirección General de Servicios Ganaderos a:
A) Disponer la suspensión preventiva o transitoria, en caso de pérdida superviniente o incumplimiento de los requisitos o las condiciones higiénico sanitarias o tecnológicas, exigidas para la habilitación de los establecimientos referidos en el inciso anterior, mientras no se ajusten a dichos requisitos o condiciones, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas legalmente.
B) Suspender en forma parcial o total la actividad de establecimientos habilitados para la exportación, en caso de ausencia superviniente de requisitos exigidos por algún o algunos de los mercados de destino para los cuales se encuentran habilitados, sin perjuicio de mantener la actividad para otros destinos permitidos.