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Facúltase al Inciso 07 'Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca' a otorgar compensaciones por realizar un régimen especial de trabajo, en actividades vinculadas o complementarias a los servicios de control, inspección, vigilancia epidemiológica, análisis, verificación y certificación sanitaria, incluidos el control de equipajes, pasajeros y vehículos, realizadas por las unidades ejecutoras 004 'Dirección General de Servicios Agrícolas', 005 'Dirección General de Servicios Ganaderos' y 009 'Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria', que se ejecuten en cumplimiento de los cometidos sustantivos asignados, en función de las necesidades del servicio. Se consideran tareas complementarias a aquellas que resulten necesarias para que las actividades sean desarrolladas en su totalidad. El presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Exceptúanse de la aplicación del presente régimen a la División Industria Animal y a la Dirección de Contralor de Semovientes.
El Poder Ejecutivo establecerá los criterios, condiciones, requisitos y forma de retribución para el funcionamiento del régimen especial de trabajo previsto en el presente artículo, dentro de los ciento ochenta días de la promulgación de la presente ley, sobre la base de que la retribución percibida será incompatible con el cobro de cualquier otro concepto retributivo relativo a trabajos extraordinarios. Los funcionarios que cumplan tareas en este régimen especial, serán evaluados en forma semestral por los jerarcas de las respectivas unidades ejecutoras, pudiendo ser desafectados de dicho régimen mediante resolución fundada del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
A partir de la vigencia de la reglamentación del presente artículo, quedarán derogados los regímenes de trabajo a la orden y los que regulan servicios extraordinarios abonados con cargo a terceros, establecidos por vía legal o reglamentaria, en actividades vinculadas a los servicios y unidades ejecutoras incluidas en la presente norma.
A efectos de financiar las retribuciones adicionales autorizadas en este artículo, increméntanse, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", las asignaciones presupuestales del grupo 0 "Retribuciones Personales", en el programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", en la unidad ejecutora 004 "Dirección General de Servicios Agrícolas", en $ 33.932.694 (treinta y tres millones novecientos treinta y dos mil seiscientos noventa y cuatro pesos uruguayos) y en la unidad ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos" en $
147.029.175 (ciento cuarenta y siete millones veintinueve mil ciento setenta y cinco pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales.
Una vez reglamentado este artículo, disminúyense los créditos presupuestales del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", en los programas, proyectos, unidades ejecutoras y objetos del gasto, en los importes anuales en moneda nacional que se establecen:
U.E. Prog. F.F. Proy. Objeto del Gasto Importe 001 320 11 973 399.000 4.000.000 005 320 11 000 042520 20.828.714 005 320 11 000 059000 1.735.726 005 320 11 000 081000 4.400.066 005 320 11 000 082000 225.644 005 320 11 000 087000 1.041.436 002 322 21 844 799.000 7.000.000 007 322 21 207 299.000 4.000.000 004 320 11 000 042520 5.703.252 004 320 11 000 059000 475.271 004 320 11 000 081000 1.204.812 004 320 11 000 082000 61.786 004 320 11 000 087000 285.162 El Poder Ejecutivo establecerá los importes que abonarán los terceros, sean particulares u organismos públicos, por los servicios extraordinarios de control, inspección, vigilancia epidemiológica, análisis, verificación y certificación sanitaria, incluidos el control de equipajes, pasajeros y vehículos, de las unidades ejecutoras involucradas, los que serán vertidos en un 100% (cien por ciento) a Rentas Generales.