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Los integrantes de la Comisión "ad hoc" de acreditación creada por Resolución Presidencial de 19 de mayo de 2008, en aplicación del Acuerdo para la Creación e Implementación de un Sistema de Acreditación de Carreras Universitarias para el Reconocimiento Regional de la Calidad Académica de las Respectivas Titulaciones en el MERCOSUR y Estados Asociados, aprobado por el Consejo del Mercado Común a través de la Decisión N° 17/8, serán remunerados mediante el régimen de dieta por sesión.
Fíjase la dieta a que refiere el inciso anterior en el equivalente a 1 BPC (una Base de Prestación y Contribución), por asistencia efectiva a cada reunión de dicha Comisión y hasta 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones) mensuales, con cargo a la partida destinada al Sistema Nacional de Acreditación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior.
Las dietas que perciban los miembros de la Comisión "ad hoc", son acumulables con todo tipo de remuneración de actividad o pasividad cualquiera sea su origen o naturaleza.
A efectos del pago de las dietas mencionadas, se reasignará crédito presupuestal por la suma de $ 100.000 (cien mil pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 y de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) para el ejercicio 2014, del objeto del gasto 299.000 "Otros Servicios no Personales" al objeto del gasto 051 "Dietas", en el programa 340 "Acceso a la Educación", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", del Inciso 11 - "Ministerio de Educación y Cultura".