Sustitúyese la denominación de la unidad ejecutora 024 "Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" por la de "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional".
La unidad ejecutora "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional", se integrará con la unidad ejecutora 024 "Dirección de Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional", la "Dirección de Radiodifusión Nacional", y el Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay que pasará a denominarse "Dirección del Cine y el Audiovisual Nacional".
La unidad ejecutora tendrá los objetivos estratégicos y cometidos que le asigne el Poder Ejecutivo en reglamentación respectiva, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sin perjuicio de los que expresamente le asignen otras leyes o reglamentos.
La Dirección de la unidad ejecutora estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por la Dirección de Radiodifusión Nacional, la Dirección Nacional del Cine y Audiovisual y por la Dirección del Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional, al que se transfieren los cometidos y competencias de dichas Direcciones, las que pasarán a depender jerárquicamente del mismo. El Ministerio de Educación y Cultura aprobará el reglamento de funcionamiento de dicho Consejo Directivo.
El Consejo Directivo de la unidad ejecutora será presidido por el Director de una de las Direcciones que lo integran, quien tendrá la remuneración correspondiente al Director de unidad ejecutora de acuerdo con el artículo 64 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la interpretación dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.738, de 8 de abril de 2011. Los otros dos cargos de Director, tendrán el carácter de particular confianza y su remuneración será la prevista en el literal c) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes.
Suprímense los cargos de confianza correspondientes a Director del Canal 5
- Servicio de Televisión Nacional; de Director del Instituto del Cine y Audiovisual del Uruguay y la función de Alta Especialización de Director de Radiodifusión Nacional, a efectos de financiar las creaciones de los cargos de confianza del Consejo Directivo. El presente inciso se efectivizará una vez implementado lo dispuesto por este artículo.
Facúltase al Consejo Directivo de la unidad ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional" a delegar atribuciones y desconcentrar cometidos según corresponda por materia a las Direcciones que lo integran, dando cuenta de lo resuelto al Ministerio de Educación y Cultura.
Transfiérense a la unidad ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional" los créditos y el personal asignados por las normas legales y administrativas al Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional, Dirección de Radiodifusión Nacional e Instituto del Cine y Audiovisual del Uruguay. La Contaduría General de la Nación, a solicitud del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", realizará las habilitaciones y reasignaciones de créditos presupuestales que correspondan a efectos de atender las erogaciones resultantes del presente artículo.
La presente disposición será reglamentada por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura, en un plazo de noventa días a partir de su promulgación.
3 de noviembre de 2021
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.996
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Sustitúyese la denominación de la unidad ejecutora 024 "Canal 'Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional" Nacional' del Inciso 11 "Ministerio 'Ministerio de Educación y Cultura" Cultura' por la de "Servicio 'Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional". Nacional'.
La unidad ejecutora "Servicio 'Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional", Nacional', se integrará con la unidad ejecutora 024 "Dirección 'Dirección de Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional", Nacional' y la "Dirección 'Dirección
de Radiodifusión
Nacional", y el Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay que pasará a denominarse "Dirección del Cine y el Audiovisual Nacional".
Nacional'.
La unidad ejecutora tendrá los objetivos estratégicos y cometidos que le asigne el Poder Ejecutivo
en reglamentación respectiva,
mediante reglamentación,
previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sin perjuicio de los que expresamente le asignen otras leyes o reglamentos.
La Dirección de la unidad ejecutora estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por la Dirección
de Radiodifusión Nacional, la Dirección Nacional
del
Cine y Audiovisual y por la Dirección del
Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional,
al que se transfieren los cometidos y competencias de dichas Direcciones, las que pasarán a depender jerárquicamente del mismo. El Ministerio
la Dirección
de
Educación
Radiodifusión Nacional
y
Cultura aprobará el reglamento
un tercer miembro en carácter
de
funcionamiento
vocal.
A tales efectos, créase el cargo
de
dicho
Vocal del
Consejo
Directivo.
Directivo del Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional.
El Consejo Directivo de la unidad ejecutora será presidido por el Director de una de las Direcciones que lo integran, quien tendrá la remuneración correspondiente al Director de unidad
ejecutora
ejecutora,
de acuerdo con el artículo
64 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la interpretación dada por el artículo 1°
16
de la
Ley N° 18.738, de 8 de abril de 2011.
presente ley.
Los otros dos cargos de Director, tendrán el carácter de particular confianza y su remuneración será la prevista en el literal c) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986,
modificativas
y
concordantes.
sus modificativas.
Suprímense los
cargos de
siguientes cargos:
A) De
confianza correspondientes a Director del Canal 5
- Servicio de Televisión Nacional;
de Director del Instituto del Cine
y
Audiovisual del Uruguay y
la función de Alta Especialización de Director de Radiodifusión Nacional, a efectos de financiar las creaciones de los cargos de confianza del Consejo Directivo.
B) Un cargo de Inspector del Sistema Nacional de Televisión, escalafón
Q.
C) Un cargo de 'Oficial III', grado 4, escalafón E.
D) Un cargo de 'Auxiliar I', grado 4, escalafón F.
E) Un cargo de 'Auxiliar IV', grado 1, escalafón F.
El
presente
inciso
precedente
se efectivizará una vez implementado lo dispuesto por este artículo.
Facúltase al Consejo Directivo de la unidad ejecutora 024
"Servicio
'Servicio
de Comunicación Audiovisual
Nacional"
Nacional'
a delegar atribuciones y desconcentrar cometidos según corresponda por materia a las Direcciones que lo integran, dando cuenta de lo resuelto al Ministerio de Educación y Cultura.
Transfiérense a la unidad ejecutora 024
"Servicio
'Servicio
de Comunicación Audiovisual
Nacional"
Nacional'
los créditos y el personal asignados por las normas legales y administrativas al Canal 5 - Servicio de Televisión
Nacional,
Nacional y a la
Dirección de Radiodifusión
Nacional e Instituto del Cine y Audiovisual del Uruguay.
Nacional.
La Contaduría General de la Nación, a solicitud del Inciso 11
"Ministerio
'Ministerio
de Educación y
Cultura",
Cultura',
realizará las habilitaciones y reasignaciones de créditos presupuestales que correspondan a efectos de atender las erogaciones resultantes del presente artículo.
La presente disposición será reglamentada por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura, en un plazo de noventa días a partir de su promulgación.
Ver el texto limpio
Sustitúyese la denominación de la unidad ejecutora 024 'Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional' del Inciso 11 'Ministerio de Educación y Cultura' por la de 'Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional'.
La unidad ejecutora 'Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional', se integrará con la unidad ejecutora 024 'Dirección de Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional' y la 'Dirección de Radiodifusión Nacional'.
La unidad ejecutora tendrá los objetivos estratégicos y cometidos que le asigne el Poder Ejecutivo mediante reglamentación, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sin perjuicio de los que expresamente le asignen otras leyes o reglamentos.
La Dirección de la unidad ejecutora estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por la Dirección del Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional, la Dirección de Radiodifusión Nacional y un tercer miembro en carácter de vocal.
A tales efectos, créase el cargo de Vocal del Consejo Directivo del Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional.
El Consejo Directivo de la unidad ejecutora será presidido por el Director de una de las Direcciones que lo integran, quien tendrá la remuneración correspondiente al Director de unidad ejecutora, de acuerdo con el artículo 16 de la presente ley. Los otros dos cargos de Director, tendrán el carácter de particular confianza y su remuneración será la prevista en el literal c) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas.
Suprímense los siguientes cargos:
A) De confianza correspondientes a Director del Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional; y la función de Alta Especialización de Director de Radiodifusión Nacional, a efectos de financiar las creaciones de los cargos de confianza del Consejo Directivo.
B) Un cargo de Inspector del Sistema Nacional de Televisión, escalafón
Q.
C) Un cargo de 'Oficial III', grado 4, escalafón E.
D) Un cargo de 'Auxiliar I', grado 4, escalafón F.
E) Un cargo de 'Auxiliar IV', grado 1, escalafón F.
El inciso precedente se efectivizará una vez implementado lo dispuesto por este artículo.
Facúltase al Consejo Directivo de la unidad ejecutora 024 'Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional' a delegar atribuciones y desconcentrar cometidos según corresponda por materia a las Direcciones que lo integran, dando cuenta de lo resuelto al Ministerio de Educación y Cultura.
Transfiérense a la unidad ejecutora 024 'Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional' los créditos y el personal asignados por las normas legales y administrativas al Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional y a la Dirección de Radiodifusión Nacional. La Contaduría General de la Nación, a solicitud del Inciso 11 'Ministerio de Educación y Cultura', realizará las habilitaciones y reasignaciones de créditos presupuestales que correspondan a efectos de atender las erogaciones resultantes del presente artículo.
La presente disposición será reglamentada por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura, en un plazo de noventa días a partir de su promulgación.