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Autorízase al Inciso 16 "Poder Judicial" a declarar como chatarra y proceder a la venta al peso real, estimado o por loteo, a fin de descongestionar los predios estatales donde se ubican, toda clase de vehículos automotores, incluyéndose birrodados, ómnibus, camiones, chatas, maquinaria vial, agrícola (sin que la presente enumeración sea considerada como taxativa), a la orden del Poder Judicial o de otros organismos nacionales o municipales, que no puedan identificarse por ausencia de registros y a la intemperie, que por su estado de abandono y deterioro resulte antieconómico su traslado a otros predios. La declaración de chatarra se dispondrá previo informe pericial, que determine el estado ruinoso de la mercadería.
Una vez decretado administrativamente que los bienes son considerados como chatarra, se dispondrá su venta de la forma que determine la Suprema Corte de Justicia, que reglamentará el procedimiento, pudiendo a esos efectos celebrar convenios con otros organismos públicos o privados.
En caso que el procedimiento sea seguido por la Suprema Corte de Justicia, el precio de venta de la chatarra se deberá depositar en la División Contaduría del Poder Judicial, dentro de los cinco días siguientes al retiro de la mercadería, y el organismo retendrá el 30% (treinta por ciento) del importe por gastos de administración, destinándose el restante 70% (setenta por ciento) a Rentas Generales. Si la venta se efectuare en el marco de un convenio celebrado por otros organismos públicos o privados, se estará a lo establecido".
INCISO 17
TRIBUNAL DE CUENTAS