Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Sustitúyese el artículo 264 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 264.- Facúltase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" a incorporar a sus padrones presupuestales en cargos de grados de ingreso de los escalafones que correspondieren, al personal contratado al amparo del artículo 410 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 263 de la presente ley, cuyos contratos hubieren sido renovados en dos oportunidades. Los créditos asociados a las vacantes que financian las contrataciones del referido personal, se utilizarán para la creación de los cargos de ingreso mencionados; de existir excedentes deberán volcarse al objeto del gasto 098.000 "Serv. Personales para uso excl. Entes Descentr. Pto. Nal.". El ejercicio de la presente facultad no puede generar costo presupuestal ni de caja".
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