Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a solicitud del Inciso 29 "Administración de Servicios de Salud del Estado" (ASSE), a reasignar los créditos autorizados en gastos de funcionamiento que se destinan a la contratación de empresas, que a la fecha de promulgación de la presente ley prestan servicios de alimentación o limpieza en las áreas de CTI, Block Quirúrgico y Alimentación, cuando la referida institución decida pasar a prestar dichos servicios contratando nuevo personal.
La solicitud deberá ser remitida a aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas, justificando los montos a reasignar al grupo 0 "Retribuciones Personales" con destino a la creación de hasta 500 puestos de trabajo al amparo del inciso precedente, así como la cuota parte del gasto que debe permanecer en gastos de funcionamiento para la compra de los insumos necesarios para el cumplimiento del servicio. La presente disposición no podrá generar costo presupuestal.
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