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Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 300 "Defensa Nacional", a efectuar el pago de una compensación especial para el personal embarcado, la que será percibida por el Personal Superior y Subalterno de la Armada Nacional que presta servicios en buques de 50 toneladas de desplazamiento o más y con dotación fija.
El personal embarcado percibirá asimismo, un complemento de la citada compensación por cada día efectivo de navegación, cuyo monto será determinado por la reglamentación.
Autorízase a efectuar el pago equivalente al complemento establecido en el inciso precedente, al personal que sin encontrarse previamente embarcado, deba ser convocado para navegar, cuando las necesidades del servicio así lo requieran. Increméntase en la unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 300 "Defensa Nacional", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", grupo 0 "Retribuciones Personales" en $ 24.192.267 (veinticuatro millones ciento noventa y dos mil doscientos sesenta y siete pesos uruguayos), para el pago de la referida compensación, la cual no estará sujeta a montepío.
Disminúyese en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", el crédito de los siguientes objetos del gasto:
A) En el programa 300 "Defensa Nacional": 041.008 "Diferencia de pasividad militar a reincorporados A184L14157", en $ 813.644 (ochocientos trece mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos uruguayos); 042.103 "Mayor Resp. y espec. Esc. K MDN Dto. 474/005 y CGN 12/01/06", en $ 1.800.629 (un millón ochocientos mil seiscientos veintinueve pesos uruguayos); 043.005 "Retrib. mensual situac.
excedencia 16226 A82" en $ 340.325 (trescientos cuarenta mil trescientos veinticinco pesos uruguayos); 048.012 "Comp. del 5,3% - personal Esc. K y Equip. - L.16.333 A.2", en $ 269.880 (doscientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta pesos uruguayos); 059.000 "Sueldo Anual Complementario", en $ 268.707 (doscientos sesenta y ocho mil setecientos siete pesos uruguayos); 081.000 "Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib.", en $ 523.978 (quinientos veintitrés mil novecientos setenta y ocho pesos uruguayos), y 082.000 "Otros aportes patronales sobre retribuciones a F.N.V.", en $ 34.932 (treinta y cuatro mil novecientos treinta y dos pesos uruguayos).
B) En el programa 460 "Prevención y Represión del Delito": 042.103 "Mayor Resp. y espec. Esc. K - MDN Dto 474/005 y CGN 12/01/06", en $ 90.272 (noventa mil doscientos setenta y dos pesos uruguayos);
048.012 "Comp. del 5,3% - personal Esc. K y Equip. - L.16.333 A.2", en $ 29.300 (veintinueve mil trescientos pesos uruguayos); 059.000 "Sueldo Anual Complementario", en $ 9.965 (nueve mil novecientos sesenta y cinco pesos uruguayos); 081.000 "Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib.", en $ 19.431 (diecinueve mil cuatrocientos treinta y uno pesos uruguayos), y 082.000 "Otros aportes patronales sobre retribuciones a F.N.V.", en $ 1.295 (mil doscientos noventa y cinco pesos uruguayos).
El Poder Ejecutivo reglamentará el pago de la referida compensación.