Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Poder Ejecutivo podrá disponer, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio que corresponda, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación, las modificaciones necesarias para adecuar las estructuras de cargos, categorizar y simplificar los conceptos retributivos y su denominación, en las unidades ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional.
Dichas modificaciones serán comunicadas a la Asamblea General.
La adecuación deberá realizarse considerando separadamente cargos, ocupaciones y funciones de conducción, uniformizando las denominaciones en consonancia con los objetivos estratégicos de la Administración Central.
Se entenderá por cargo presupuestal la posición jurídica dentro de un órgano al que le corresponde un conjunto de actividades generales, por ocupación, las actividades específicas asignadas a los cargos y que están asociadas a la clase de trabajo que debe realizar el funcionario; por funciones de conducción, aquellas que se ejerzan en actividades de supervisión, conducción y alta conducción.
Los escalafones serán: Servicios Auxiliares y Oficios que comprenderán los subescalafones de Servicios Auxiliares y de Oficios; Administrativo que comprenderá un solo subescalafón; y el Técnico Profesional, que comprenderá los subescalafones calificados en Técnicas Terciarias, Técnico Universitario y Profesional Universitario.
Para cada estructura de cargos por subescalafón se establecerán como mínimo cinco y como máximo siete niveles de responsabilidad diferentes y hasta tres niveles para cada tipo de función de conducción, los que se valorarán de manera uniforme.
Autorízase a transformar los actuales cargos presupuestales de forma de ubicarlos en los subescalafones y niveles de responsabilidad establecidos y a modificar sus denominaciones, sin perjuicio de la retribución personal respectiva.
La Oficina Nacional del Servicio Civil podrá incorporar a una o a varias de las estructuras definidas, los cargos de los escalafones "J" Personal Docente de otros organismos, "R" Personal no incluido en otros escalafones y "S" Personal Penitenciario, que por sus características lo permitan.
La presente disposición entrará en vigencia una vez aprobada la ley sobre carrera administrativa.