Ver el texto limpio
Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", a percibir un precio por los servicios prestados a terceros en el uso de simuladores, por concepto de capacitación, entrenamiento para gente de mar y cursos de la Organización Marítima Internacional, así como por los cursos de Liderazgo brindados para personal de organizaciones públicas y privadas, que sean dictados por la Armada Nacional.
Dispónese que los estudiantes de la Escuela Técnica Marítima dependiente del Consejo de Educación Técnico-Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública, estarán exonerados del pago del precio por el uso de simuladores.
La recaudación por este concepto será destinada a la unidad ejecutora 018, para gastos de funcionamiento, inversión y al pago a instructores y docentes, por la ejecución de tareas académicas, de investigación o publicación que deban realizarse.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.