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Autorízase al Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y represión del delito", a contratar hasta un máximo de dos mil personas para cumplir con los servicios especiales previstos en el artículo 193 de la Ley N° 12.376, de 31 de enero de 1957, en la redacción dada por los artículos 147 del Decreto-Ley N° 14.252, de 22 de agosto de 1974, 273 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y disposiciones reglamentarias.
Encomiéndase a la Contaduría General de la Nación a incorporar los contratos suscritos en el Registro de Vínculos con el Estado creado por el artículo 13 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, a través del módulo Organización y Funcionario del Sistema de Gestión Humana.
Los fondos que se perciban de los organismos contratantes serán destinados a financiar las retribuciones del personal contratado y constituirán Fondos de Terceros.