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(Consejo Académico General).- El Consejo Académico General (CAG) es el órgano asesor del Consejo Directivo Central (CDC) en materia académica. Su consulta en dicha materia será preceptiva y no vinculante. Tendrá fa más amplia autonomía técnica.
El CAG estará integrado de la siguiente forma:
A) El Rector de la Universidad Tecnológica (UTEC), quien lo presidirá.
B) El Director de Educación de la UTEC.
C) Tres representantes electos por el orden docente.
D) Dos representantes electos por el orden estudiantil.
E) Un representante electo por los funcionarios técnicos y de apoyo de la UTEC.
F) Los Directores de los Institutos Tecnológicos Regionales.
G) Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Innovación y Tecnología (CONICYT).
H) Un representante de la Administración Nacional de Educación Pública
(ANEP).
I) Un representante del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP).
J) Un Intendente del interior, designado por el CDC a propuesta del Congreso de Intendentes.
Para la organización de los actos electorales previstos en este artículo intervendrá la Corte Electoral, según la reglamentación que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo.
Los representantes del orden docente, estudiantil y de los funcionarios técnicos y de apoyo que resulten electos, podrán percibir dietas por participar en las sesiones, de acuerdo con lo que resuelva y establezca el Consejo Directivo Central.
El Rector presidirá el Consejo Académico General y su voto será computado como doble en caso de empate