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(Integración del Consejo Directivo Central).- El Consejo Directivo Central (CDC) es el órgano jerarca de la Universidad Tecnológica y se integrará de la siguiente forma:
A) El Rector, que deberá poseer reconocida solvencia, condiciones personales adecuadas y cumplir las condiciones establecidas en el artículo 17 de la presente ley, será designado por el Presidente de la República en acuerdo con el Consejo de Ministros, previa venia de la Cámara de Senadores, otorgada sobre propuesta fundada, por un número de votos equivalentes a los tres quintos de sus componentes.
B) Dos miembros designados de la misma manera que el Rector, que deberán poseer título universitario o equivalente, reconocida solvencia, condiciones personales relevantes y actividades acreditadas en educación.
C) Un Director del Instituto Tecnológico Regional, elegido por sus pares.
El Rector presidirá el CDC y su voto será computado como doble en caso de empate.
Si la venia requerida para las designaciones referidas en los literales A) y B), no fuera otorgada dentro del término de sesenta días de recibida su solicitud, el Poder Ejecutivo podrá formular propuesta nueva, o reiterar su propuesta anterior, y en este último caso deberá obtener el voto conforme de la mayoría absoluta del total de componentes de la Cámara de Senadores