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(Atribuciones del Consejo Directivo Central).- Serán atribuciones del Consejo Directivo Central de la Universidad Tecnológica (UTEC):
A) Establecer la orientación general de la UTEC.
B) Establecer los criterios, orientaciones y políticas de los diseños curriculares.
C) Dirigir y diseñar la política general de relacionamiento de la
UTEC.
D) Coordinar la investigación y la enseñanza impartida por los distintos Institutos Tecnológicos Regionales (ITR).
E) Crear los ITR.
F) Aprobar la creación de carreras para cada ITR, sus respectivos planes de estudio y las modificaciones de los mismos, de acuerdo al procedimiento que se establece a continuación.
Cuando en dichos planes se altere el número de años de duración de los estudios, se agreguen o supriman materias, se contraríen intereses generales de la enseñanza o se modifique la orientación pedagógica general establecida por el Consejo Directivo Central, este podrá observarlos mediante resolución fundada, devolviéndolos al ITR respectivo. Si este aceptara las observaciones, volverá al Consejo Directivo Central para su aprobación definitiva; si mantuviera total o parcialmente el plan observado, el Consejo Directivo Central resolverá en definitiva por mayoría absoluta de votos de sus componentes. El Consejo Directivo Central deberá formular las observaciones previstas en el inciso anterior dentro de los sesenta días de recibido el plan respectivo por parte del ITR, vencidos los cuales se tendrá por aprobado.
G)
H) Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos y el estatuto de todos los funcionarios de la UTEC, de conformidad con los artículos 58 y 61 de la Constitución de la República.
I) Relevar las necesidades de formación de profesionales en las áreas de la competencia de la UTEC.
J) Diseñar la política general de organización universitaria, creación y estructura de institutos y otros organismos.
K) Seleccionar a los Directores de los ITR por concurso público de oposición y méritos o de oposición.
L) Designar a los funcionarios de su directa dependencia.
M) Destituir, con las garantías del debido proceso, al personal docente y no docente. No se reputa destitución la no reelección de un docente al vencimiento del plazo para el que fue designado de acuerdo con lo que establezca la normativa que se dicte.
N) Fijar las directivas generales para la preparación de las propuestas de normas presupuestales que deben enviar los ITR y aprobar, luego, el proyecto de presupuesto definitivo de la UTEC, que será presentado ante la autoridad nacional correspondiente.
Ñ) Destituir por ineptitud, omisión o delito a los miembros del Consejo Académico General o de los Consejos Consultivos Regionales, por mayoría absoluta de votos y previo ejercicio del derecho constitucional de defensa.
O) Resolver los recursos administrativos que correspondan.
P) Expresar la opinión de la UTEC cuando le sea requerida de acuerdo con lo estatuido en el artículo 202 de la Constitución de la República.
Q) Designar a propuesta del Rector al Secretario General de la UTEC con carácter de cargo de particular confianza.
R) Delegar, por resolución fundada y bajo su responsabilidad, las atribuciones que estime conveniente, a excepción de aquellas que requieren una mayoría especial para su adopción.
S) Convocar cada vez que lo entienda necesario ámbitos consultivos de asesoramiento.