(De los Consejos de Centro de los Institutos Tecnológicos Regionales.
Integración).- El Consejo Directivo Central establecerá los Institutos Tecnológicos Regionales (ITR) de la Universidad Tecnológica, determinará las especializaciones productivo-tecnológicas y fijará las sedes de cada uno, los que actuarán en forma desconcentrada. Cada ITR estará dirigido y administrado por un Consejo. Cada Consejo estará integrado por:
A) Un Director.
B) Un representante del orden docente.
C) Un representante del orden estudiantil.
D) Un representante de los empresarios.
E) Un representante de los trabajadores.
F) Un representante territorial de la región de referencia del ITR respectivo.
Los miembros en representación de los estudiantes y de los docentes serán electos por los respectivos órdenes del ITR, de acuerdo con lo establecido por la presente ley. Los mismos permanecerán treinta meses en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser reelectos los docentes por única vez.
Los miembros en representación de los empresarios y de los trabajadores serán designados por el Consejo Directivo Central a propuesta de las entidades más representativas, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. Los mismos permanecerán treinta meses en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser nuevamente designados por única vez.
El representante territorial será designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Congreso Nacional de Intendentes (artículo 262, incisos 5° y 6° de la Constitución de la República) y permanecerá treinta meses en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser nuevamente designado por única vez.
El Director recibirá remuneración por el ejercicio de sus responsabilidades de acuerdo con lo que disponga el Consejo Directivo Central integrando, a la vez, el Consejo de Centro con voz y con voto. En caso de empate el Director tendrá doble voto.
Los restantes cinco integrantes percibirán dietas por participar en las sesiones, de acuerdo con lo que establezca el Consejo Directivo Central al efecto.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(De los Consejos de Centro de los Institutos (Institutos Tecnológicos Regionales.
Integración).- Regionales e integración de sus Consejos Consultivos).- El Consejo Directivo Central (CDC) establecerá los Institutos Tecnológicos Regionales (ITR) de la Universidad Tecnológica, determinará las especializaciones productivo-tecnológicas y fijará las sedes de cada uno, los que actuarán en forma desconcentrada. Cada ITR estará dirigido y administrado por un Consejo. Director, que actuará asesorado por un Consejo Consultivo Regional.
Cada Consejo Consultivo Regional estará integrado por:
A) Un Director. El Director del ITR, quien lo presidirá.
B) Un representante del Dos representantes electos por el orden docente. docente del ITR.
C) Un representante del electo por el orden estudiantil. estudiantil del ITR.
D) Un representante de electo por los empresarios.
E) Un representante funcionarios técnicos y
17 de abril de 2023
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 20.125
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Institutos Tecnológicos Regionales e integración de sus Consejos Consultivos).- El Consejo Directivo Central (CDC) establecerá los Institutos Tecnológicos Regionales (ITR) de la Universidad Tecnológica, determinará las especializaciones productivo-tecnológicas y fijará las sedes de cada uno, los que actuarán en forma desconcentrada. Cada ITR estará dirigido por un Director, que actuará asesorado por un Consejo Consultivo Regional.
Cada Consejo Consultivo Regional estará integrado por:
A) El Director del ITR, quien lo presidirá.
B) Dos representantes electos por el orden docente del ITR.
C) Un representante electo por el orden estudiantil del ITR.
D) Un representante electo por los funcionarios técnicos y de apoyo del ITR.
E) Un representante de las Comisiones Coordinadoras de Educación de los departamentos de referencia del ITR, las que presentarán una propuesta de titular y de suplente en forma conjunta.
F) Un representante de los Gobiernos Departamentales de la región, designado por el CDC Consejo Directivo Central a propuesta del Congreso de Intendentes.
Para la organización de los actos electorales previstos en este artículo intervendrá la Corte Electoral, según la reglamentación que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo.
A excepción del Director del ITR, los restantes miembros de los Consejos Consultivos Regionales permanecerán treinta meses en el ejercicio de su cargo. Sin perjuicio de ello, permanecerán en sus cargos hasta que asuman los miembros electos o designados para el período siguiente. Los representantes del orden docente, estudiantil y de los funcionarios técnicos y de apoyo, cesarán inmediatamente a la pérdida de su calidad docente, estudiantil o funcional en el ITR correspondiente.
El Director del ITR recibirá remuneración por el ejercicio de sus responsabilidades, de acuerdo con lo que disponga el CDC.
de
los trabajadores.
apoyo del
F)
ITR.
E)
Un representante
territorial
de
la región
las Comisiones Coordinadoras
de
referencia del ITR respectivo.
Los miembros en representación
Educación
de los
estudiantes y
departamentos
de
los docentes serán electos por los respectivos órdenes
referencia
del ITR,
las que presentarán una propuesta
de
acuerdo con lo establecido por la presente ley. Los mismos permanecerán treinta meses en el ejercicio
titular y
de
su cargo, pudiendo ser reelectos los docentes por única vez.
Los miembros
suplente
en
representación
forma conjunta.
F) Un representante
de los
empresarios y
Gobiernos Departamentales
de
los trabajadores serán designados
la región, designado
por el
Consejo Directivo Central
CDC
a propuesta
del Congreso
de
las entidades más representativas,
Intendentes.
Para la organización
de
acuerdo a
los actos electorales previstos en este artículo intervendrá
la
Corte Electoral, según la
reglamentación que
oportunamente
dicte el Poder Ejecutivo.
Los mismos
A excepción del Director del ITR, los restantes miembros de los Consejos Consultivos Regionales
permanecerán treinta meses en el ejercicio de su
cargo, pudiendo ser nuevamente
cargo. Sin perjuicio de ello, permanecerán en sus cargos hasta que asuman los miembros electos o
designados
por única vez.
El representante territorial será designado por
para
el
Poder Ejecutivo a propuesta
período siguiente. Los representantes
del
Congreso Nacional
orden docente, estudiantil y
de
Intendentes (artículo 262, incisos 5°
los funcionarios técnicos
y
6°
de
apoyo, cesarán inmediatamente a
la
Constitución
pérdida
de
la República) y permanecerá treinta meses
su calidad docente, estudiantil o funcional
en el
ejercicio de su cargo, pudiendo ser nuevamente designado por única vez.
ITR correspondiente.
El Director
del ITR
recibirá remuneración por el ejercicio de sus
responsabilidades
responsabilidades,
de acuerdo con lo que disponga el
Consejo Directivo Central integrando,
CDC. Integrará
a la vez, el Consejo
de Centro
Consultivo Regional respectivo,
con voz y con voto.
En caso de
empate el Director
empate,
tendrá doble voto.
Los restantes
cinco
integrantes
percibirán
podrán percibir
dietas por participar en las sesiones, de acuerdo con lo que
resuelva y
establezca el
Consejo Directivo Central al efecto.
CDC
Ver el texto limpio
(Institutos Tecnológicos Regionales e integración de sus Consejos Consultivos).- El Consejo Directivo Central (CDC) establecerá los Institutos Tecnológicos Regionales (ITR) de la Universidad Tecnológica, determinará las especializaciones productivo-tecnológicas y fijará las sedes de cada uno, los que actuarán en forma desconcentrada. Cada ITR estará dirigido por un Director, que actuará asesorado por un Consejo Consultivo Regional.
Cada Consejo Consultivo Regional estará integrado por:
A) El Director del ITR, quien lo presidirá.
B) Dos representantes electos por el orden docente del ITR.
C) Un representante electo por el orden estudiantil del ITR.
D) Un representante electo por los funcionarios técnicos y de apoyo del
ITR.
E) Un representante de las Comisiones Coordinadoras de Educación de los departamentos de referencia del ITR, las que presentarán una propuesta de titular y de suplente en forma conjunta.
F) Un representante de los Gobiernos Departamentales de la región, designado por el CDC a propuesta del Congreso de Intendentes.
Para la organización de los actos electorales previstos en este artículo intervendrá la Corte Electoral, según la reglamentación que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo.
A excepción del Director del ITR, los restantes miembros de los Consejos Consultivos Regionales permanecerán treinta meses en el ejercicio de su cargo. Sin perjuicio de ello, permanecerán en sus cargos hasta que asuman los miembros electos o designados para el período siguiente. Los representantes del orden docente, estudiantil y de los funcionarios técnicos y de apoyo, cesarán inmediatamente a la pérdida de su calidad docente, estudiantil o funcional en el ITR correspondiente.
El Director del ITR recibirá remuneración por el ejercicio de sus responsabilidades, de acuerdo con lo que disponga el CDC. Integrará a la vez, el Consejo Consultivo Regional respectivo, con voz y con voto.
En caso de empate, tendrá doble voto.
Los restantes integrantes podrán percibir dietas por participar en las sesiones, de acuerdo con lo que resuelva y establezca el CDC
Consejo Directivo Central.
Integrará a la vez, el Consejo Consultivo Regional respectivo, con voz y con voto.
En caso de empate, tendrá doble voto.
Los restantes integrantes podrán percibir dietas por participar en las sesiones, de acuerdo con lo que resuelva y establezca el
CDC
Consejo Directivo Central.
Ver el texto limpio
(Institutos Tecnológicos Regionales e integración de sus Consejos Consultivos).- El Consejo Directivo Central establecerá los Institutos Tecnológicos Regionales (ITR) de la Universidad Tecnológica, determinará las especializaciones productivo-tecnológicas y fijará las sedes de cada uno, los que actuarán en forma desconcentrada. Cada ITR estará dirigido por un Director, que actuará asesorado por un Consejo Consultivo Regional.
Cada Consejo Consultivo Regional estará integrado por:
A) El Director del ITR, quien lo presidirá.
B) Dos representantes electos por el orden docente del ITR.
C) Un representante electo por el orden estudiantil del ITR.
D) Un representante electo por los funcionarios técnicos y de apoyo del ITR.
E) Un representante de las Comisiones Coordinadoras de Educación de los departamentos de referencia del ITR, las que presentarán una propuesta de titular y de suplente en forma conjunta.
F) Un representante de los Gobiernos Departamentales de la región, designado por el Consejo Directivo Central a propuesta del Congreso de Intendentes.
Para la organización de los actos electorales previstos en este artículo intervendrá la Corte Electoral, según la reglamentación que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo.
A excepción del Director del ITR, los restantes miembros de los Consejos Consultivos Regionales permanecerán treinta meses en el ejercicio de su cargo. Sin perjuicio de ello, permanecerán en sus cargos hasta que asuman los miembros electos o designados para el período siguiente. Los representantes del orden docente, estudiantil y de los funcionarios técnicos y de apoyo, cesarán inmediatamente a la pérdida de su calidad docente, estudiantil o funcional en el ITR correspondiente.
El Director del ITR recibirá remuneración por el ejercicio de sus responsabilidades, de acuerdo con lo que disponga el Consejo Directivo Central.
Integrará a la vez, el Consejo Consultivo Regional respectivo, con voz y con voto. En caso de empate, tendrá doble voto.
Los restantes integrantes podrán percibir dietas por participar en las sesiones, de acuerdo con lo que resuelva y establezca el Consejo Directivo Central.