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(Duración del mandato y atribuciones del Director del Instituto Tecnológico Regional).- El Director de cada Instituto Tecnológico Regional durará cinco años en el ejercicio de su cargo, pudiendo renovarse su mandato por una única vez. Para una nueva designación deberán transcurrir cinco años desde la fecha de finalización del segundo mandato.
El Director del Instituto Tecnológico Regional tendrá las siguientes atribuciones:
A) Administrar los servicios y las dependencias del ITR.
B) Convocar al Consejo Consultivo Regional del ITR, presidir y dirigir sus sesiones.
C) Elaborar las planificaciones estratégicas, los planes de trabajo y las evaluaciones.
D) Dictar los reglamentos necesarios para el correcto funcionamiento del ITR, cumplir y hacer cumplir las ordenanzas y resoluciones de los órganos centrales.
E) Coordinar las actividades de la Universidad Tecnológica con otras instituciones en sus ámbitos de especialización.
F) Conferir títulos y certificados de las carreras aprobadas por el Consejo Directivo Central.
G) Designar al personal docente y no docente y realizar los nombramientos, reelecciones, ascensos, así como otorgar licencias, conforme al Estatuto del Funcionario y a las ordenanzas que apruebe el Consejo Directivo Central. Ejercerá todas las potestades disciplinarias, aplicando las sanciones que correspondan, salvo la destitución, cumpliendo con las garantías del debido proceso.
H) Proponer al Consejo Directivo Central la destitución de cualquiera de los integrantes del personal docente y no docente del ITR. No se reputa destitución la no reelección de un funcionario docente o no docente al vencimiento del plazo de su designación, conforme con lo establecido en esta ley.
I) Proyectar las disposiciones presupuestarias del ITR elevándolas a consideración del Consejo Directivo Central.
J) Designar por concurso al Secretario del ITR, en el marco de las disposiciones que al efecto establezca el Consejo Directivo Central.
K) Ordenar los gastos y pagos que correspondan, dentro de los límites que fijen las leyes y ordenanzas de la UTEC.
L) Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con las normas constitucionales, legales, reglamentarias y las ordenanzas que dicte el Consejo Directivo Central.