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(De las pasantías curriculares).- Los planes de estudios que apruebe la Universidad Tecnológica (UTEC) podrán prever la realización de prácticas laborales en empresas o instituciones públicas o privadas como recurso de formación curricular. A tal efecto, los planes de estudio establecerán los objetivos específicos de la actividad, así como su duración mínima y máxima.
La implementación será regulada mediante convenios suscritos por los Directores de los Institutos Tecnológicos Regionales (ITR), previo asesoramiento del Consejo Consultivo Regional del ITR, con empresas o instituciones seleccionadas por su aptitud para la consecución de los objetivos curriculares previstos.
Cuando las pasantías se realicen en el territorio nacional, se contratarán pólizas con el Banco de Seguros del Estado que cubran los riesgos inherentes a las actividades a realizar por los alumnos, reputándose estas como realizadas en un Instituto. En los aspectos no regulados en los incisos anteriores declárase aplicable, en lo pertinente, el régimen previsto por la Ley N° 17.230, de 7 de enero de 2000, sin perjuicio de las potestades reglamentarias que correspondan al Consejo Directivo Central de la UTEC en el ámbito de su competencia. Corresponde al CDC de la UTEC habilitar la realización de pasantías en el extranjero, dictar la reglamentación respectiva y aprobar los convenios que estime necesarios