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(Procedimiento). El procedimiento que deberán seguir los titulares de permisos de exploración, en caso de Minería de Gran Porte, se ajustará a las siguientes bases:
A) Una vez presentada la solicitud de concesión para explotar Minería de Gran Porte sobre el área y sustancias minerales comprendidas en el permiso de exploración, la Administración se dispondrá a evaluarla y negociar con el titular del título de exploración las condiciones particulares del Contrato de Minería de Gran Porte.
Durante este período, la información declarada confidencial y reservada mantendrá tal carácter.
B) En caso de alcanzar acuerdo sobre las condiciones particulares del contrato, y estando en condiciones de otorgarse la concesión para explotar, se procederá a la firma del contrato de la concesión de explotación de Minería de Gran Porte.
C) El plazo para alcanzar dicho acuerdo será de trescientos sesenta días desde la declaración de Minería de Gran Porte. De común acuerdo se podrá extender dicho plazo por hasta trescientos sesenta días adicionales. En caso de no alcanzarse dicho acuerdo o de no otorgarse la concesión para explotar, operará el artículo 38 de la presente ley. En dicha circunstancia, el solicitante de la concesión para explotar tendrá prioridad ante la Administración para presentar un posible interesado, durante los primeros noventa días en que dicha área de Minería de Gran Porte haya entrado en el Registro de vacancias. En caso de que el solicitante presente un nuevo interesado, se establece un plazo de ciento veinte días no prorrogables para alcanzar un acuerdo.