(Régimen de estímulos para las empresas).- Las empresas privadas que empleen jóvenes bajo las modalidades establecidas en el presente Capítulo gozarán de los siguientes beneficios:
A) En la modalidad de trabajo protegido y promovido prevista en los artículos 16 a 18 de la presente ley, se establece un subsidio parcial del salario del beneficiario en los términos de las normas aplicables al programa Objetivo Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
B) En la modalidad de primera experiencia laboral regulada en el artículo 12 de la presente ley, se establece un subsidio de hasta el 25% (veinticinco por ciento) de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío. El monto máximo de subsidio será el 25% (veinticinco por ciento) calculado sobre la base de $ 10.800 (diez mil ochocientos pesos uruguayos). El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinará, dentro de ese máximo, una graduación tomando en cuenta la situación familiar, social y económica del beneficiario, el tiempo de trabajo y la presentación de planes de capacitación por la empresa en relación con el beneficiario.
C) En la modalidad de práctica laboral para egresados prevista en los artículos 13 a 15 de la presente ley el subsidio consistirá en el 15% (quince por ciento) de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío. El monto máximo de subsidio será el 15% (quince por ciento) calculado sobre la base de $ 10.800 (diez mil ochocientos pesos uruguayos).
D) Utilización gratuita de los servicios de selección y seguimiento ofrecidos a través de los organismos responsables de ejecutar los respectivos programas de empleo juvenil y de trabajo adolescente protegido.
E) Un mecanismo de etiquetado que el Poder Ejecutivo establecerá para las empresas que participen en cualquiera de las modalidades contractuales previstas. La reglamentación regulará las características de dicho etiquetado.
F) Difusión de la participación de la empresa y su marca, por medio de los canales de comunicación que dispongan los organismos públicos involucrados.
El monto base del cálculo de los subsidios establecidos en los literales
B) y C) se actualizará en enero de cada año, de acuerdo a la variación del valor del Índice Medio de Salarios.
Los subsidios establecidos en el literal A), se financiarán con cargo a las partidas asignadas al programa Objetivo Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establecido en el artículo 586 de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010. Los subsidios establecidos en los literales B) y C) así como en los artículos 25 y 26 de la presente ley y los recursos humanos y materiales para las tareas de selección y seguimiento de los beneficiarios, se financiarán con cargo al Fondo de Reconversión Laboral previsto en los artículos 17 de la Ley N° 18.406, de 24 de octubre de 2008, y 593 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y administrado por el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
Los subsidios establecidos en los literales A), B) y C) de este artículo y en los artículos 25 y 26 de la presente ley, y los recursos humanos y materiales para las tareas de selección y seguimiento de los beneficiarios, se financiarán con cargo al Fondo de Reconversión Laboral previsto en los artículos 17 de la Ley N° 18.406, de 24 de octubre de 2008, y 593 de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010, administrado por el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Régimen de estímulos para las empresas).- Las empresas privadas que empleen jóvenes bajo las modalidades establecidas en el presente Capítulo gozarán de los siguientes beneficios:
A) En la modalidad de trabajo protegido y promovido prevista en los artículos 16 a 18 de la presente ley, se establece un subsidio parcial del salario del beneficiario en los términos de las normas aplicables al programa Objetivo Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
B) En la modalidad de primera experiencia laboral regulada en el artículo 12 de la presente ley, se establece un subsidio de hasta el 25% (veinticinco por ciento) de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío. El monto máximo de subsidio será el 25% (veinticinco por ciento) calculado sobre la base de $ 10.800 (diez 17.968 (diecisiete mil ochocientos novecientos sesenta y ocho pesos uruguayos). uruguayos) a valores de enero de 2018. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinará, dentro de ese máximo, una graduación tomando en cuenta la situación familiar, social y económica del beneficiario, el tiempo de trabajo y la presentación de planes de capacitación por la empresa en relación con el beneficiario.
C) En la modalidad de práctica laboral para egresados prevista en los artículos 13 a 15 de la presente ley ley, el subsidio consistirá en el 15% (quince por ciento) de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío.
Fecha desconocida
Redacción vigenteHoy
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Régimen de estímulos para las empresas).- Las empresas privadas que empleen jóvenes bajo las modalidades establecidas en el presente Capítulo gozarán de los siguientes beneficios:
A) En la modalidad de trabajo protegido y promovido prevista en los artículos 16 a 18 de la presente ley, se establece un subsidio parcial del salario del beneficiario en los términos de las normas aplicables al programa Objetivo Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
B) En la modalidad de primera experiencia laboral regulada en el artículo 12 de la presente ley, se establece un subsidio de hasta el 25% (veinticinco por ciento) de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío. El monto máximo de subsidio será el 25% (veinticinco por ciento) calculado sobre la base de $ 17.968 (diecisiete mil novecientos sesenta y ocho pesos uruguayos) a valores de enero de 2018. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinará, dentro de ese máximo, una graduación tomando en cuenta la situación familiar, social y económica del beneficiario, el tiempo de trabajo y la presentación de planes de capacitación por la empresa en relación con el beneficiario.
C) En la modalidad de práctica laboral para egresados prevista en los artículos 13 a 15 de la presente ley, el subsidio consistirá en el 15% (quince por ciento) de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío.
El monto máximo de subsidio será el 15% (quince por ciento) calculado sobre la base de $ 17.968 (diecisiete mil novecientos sesenta y ocho pesos uruguayos) a valores de enero de 2018.
D) En la modalidad de práctica formativa en empresas, regulada en los artículos 19 a 20 Bis de la presente ley, se establece un subsidio de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la remuneración calculada sobre el 75% (setenta y cinco por ciento) del valor de la categoría y actividad que corresponda con un piso de un Salario Mínimo Nacional, en proporción a las horas estipuladas. Para el caso del tutor a que refiere el artículo 20 Bis de la presente ley, el subsidio podrá alcanzar un monto equivalente al valor del salario mínimo de su categoría por un máximo de sesenta horas mensuales. La formación de tutores y referentes educativos contará con subsidio total.
E) Utilización gratuita de los servicios de selección y seguimiento ofrecidos a través de los organismos responsables de ejecutar los respectivos programas de empleo juvenil y de trabajo adolescente protegido.
F) Un mecanismo de etiquetado que el Poder Ejecutivo establecerá para las empresas que participen en cualquiera de las modalidades contractuales previstas. La reglamentación regulará las características de dicho etiquetado.
G) Difusión de la participación de la empresa y su marca, por medio de los canales de comunicación que dispongan los organismos públicos involucrados.
El monto base del cálculo de los subsidios establecidos en los literales B) y C) se actualizará en enero de cada año, de acuerdo a la variación del valor del Índice Medio de Salarios.
Los subsidios establecidos en los literales A), B), C) y D) de este artículo y en los artículos 25 y 26 de la presente ley, y los recursos humanos y materiales para las tareas de selección y seguimiento de los beneficiarios, se financiarán con cargo al Fondo de Reconversión Laboral previsto en los artículos 17 de la Ley N° 18.406, de 24 de octubre de 2008, y 593 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con las modificaciones introducidas por el artículo 15 de la presente ley, administrado por el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional
El monto máximo de subsidio será el 15% (quince por ciento) calculado sobre la base de $
10.800 (diez
17.968 (diecisiete
mil
ochocientos
novecientos sesenta y ocho
pesos
uruguayos).
uruguayos) a valores de enero de 2018.
D)
En la modalidad de práctica formativa en empresas, regulada en los artículos 19 a 20 Bis de la presente ley, se establece un subsidio de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la remuneración calculada sobre el 75% (setenta y cinco por ciento) del valor de la categoría y actividad que corresponda con un piso de un Salario Mínimo Nacional, en proporción a las horas estipuladas. Para el caso del tutor a que refiere el artículo 20 Bis de la presente ley, el subsidio podrá alcanzar un monto equivalente al valor del salario mínimo de su categoría por un máximo de sesenta horas mensuales. La formación de tutores y referentes educativos contará con subsidio total.
E)
Utilización gratuita de los servicios de selección y seguimiento ofrecidos a través de los organismos responsables de ejecutar los respectivos programas de empleo juvenil y de trabajo adolescente protegido.
E)
F)
Un mecanismo de etiquetado que el Poder Ejecutivo establecerá para las empresas que participen en cualquiera de las modalidades contractuales previstas. La reglamentación regulará las características de dicho etiquetado.
F)
G)
Difusión de la participación de la empresa y su marca, por medio de los canales de comunicación que dispongan los organismos públicos involucrados.
El monto base del cálculo de los subsidios establecidos en los literales
B) y C) se actualizará en enero de cada año, de acuerdo a la variación del valor del Índice Medio de Salarios.
Los subsidios establecidos en
el literal
los literales
A),
se financiarán con cargo a las partidas asignadas al programa Objetivo Empleo del Ministerio de Trabajo
B), C)
y
Seguridad Social establecido en el artículo 586 de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre
D)
de
2010. Los subsidios establecidos en los literales B)
este artículo
y
C) así como
en los artículos 25 y 26 de la presente
ley
ley,
y los recursos humanos y materiales para las tareas de selección y seguimiento de los beneficiarios, se financiarán con cargo al Fondo de Reconversión Laboral previsto en los artículos 17 de la Ley N° 18.406, de 24 de octubre de 2008, y 593 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010,
y
con las modificaciones introducidas por el artículo 15 de la presente ley,
administrado por el Instituto Nacional de Empleo y Formación
Profesional.
Profesional
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(Régimen de estímulos para las empresas).- Las empresas privadas que empleen jóvenes bajo las modalidades establecidas en el presente Capítulo gozarán de los siguientes beneficios:
A) En la modalidad de trabajo protegido y promovido prevista en los artículos 16 a 18 de la presente ley, se establece un subsidio parcial del salario del beneficiario en los términos de las normas aplicables al programa Objetivo Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
B) En la modalidad de primera experiencia laboral regulada en el artículo 12 de la presente ley, se establece un subsidio de hasta el 25% (veinticinco por ciento) de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío. El monto máximo de subsidio será el 25% (veinticinco por ciento) calculado sobre la base de $ 17.968 (diecisiete mil novecientos sesenta y ocho pesos uruguayos) a valores de enero de 2018. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinará, dentro de ese máximo, una graduación tomando en cuenta la situación familiar, social y económica del beneficiario, el tiempo de trabajo y la presentación de planes de capacitación por la empresa en relación con el beneficiario.
C) En la modalidad de práctica laboral para egresados prevista en los artículos 13 a 15 de la presente ley, el subsidio consistirá en el 15% (quince por ciento) de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío.
El monto máximo de subsidio será el 15% (quince por ciento) calculado sobre la base de $ 17.968 (diecisiete mil novecientos sesenta y ocho pesos uruguayos) a valores de enero de 2018.
D) En la modalidad de práctica formativa en empresas, regulada en los artículos 19 a 20 Bis de la presente ley, se establece un subsidio de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la remuneración calculada sobre el 75% (setenta y cinco por ciento) del valor de la categoría y actividad que corresponda con un piso de un Salario Mínimo Nacional, en proporción a las horas estipuladas. Para el caso del tutor a que refiere el artículo 20 Bis de la presente ley, el subsidio podrá alcanzar un monto equivalente al valor del salario mínimo de su categoría por un máximo de sesenta horas mensuales. La formación de tutores y referentes educativos contará con subsidio total.
E) Utilización gratuita de los servicios de selección y seguimiento ofrecidos a través de los organismos responsables de ejecutar los respectivos programas de empleo juvenil y de trabajo adolescente protegido.
F) Un mecanismo de etiquetado que el Poder Ejecutivo establecerá para las empresas que participen en cualquiera de las modalidades contractuales previstas. La reglamentación regulará las características de dicho etiquetado.
G) Difusión de la participación de la empresa y su marca, por medio de los canales de comunicación que dispongan los organismos públicos involucrados.
El monto base del cálculo de los subsidios establecidos en los literales B) y C) se actualizará en enero de cada año, de acuerdo a la variación del valor del Índice Medio de Salarios.
Los subsidios establecidos en los literales A), B), C) y D) de este artículo y en los artículos 25 y 26 de la presente ley, y los recursos humanos y materiales para las tareas de selección y seguimiento de los beneficiarios, se financiarán con cargo al Fondo de Reconversión Laboral previsto en los artículos 17 de la Ley N° 18.406, de 24 de octubre de 2008, y 593 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con las modificaciones introducidas por el artículo 15 de la presente ley, administrado por el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional