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(Condiciones).- La institución educativa y la empresa acordarán por escrito las condiciones de trabajo del joven, las que deberán ser aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
La práctica formativa empresarial comprendida por la presente ley estará destinada a estudiantes de entre quince y veintinueve años de edad y será remunerada con el 75% (setenta y cinco por ciento) del valor de la categoría y actividad que corresponda con un piso de un Salario Mínimo Nacional, en proporción a las horas estipuladas.
Los estudiantes que realicen la práctica formativa empresarial deberán ser inscriptos en los organismos de seguridad social y gozarán de los derechos, beneficios y prestaciones vigentes, incluyendo el Seguro Nacional de Salud de conformidad con lo establecido por la Ley N°
18.131, de 18 de mayo de 2007 y concordantes.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, podrá autorizar excepcionalmente prácticas formativas no remuneradas, las cuales no podrán exceder de un máximo de ciento veinte horas, ni representar más del 50% (cincuenta por ciento) en la carga horaria total del curso o carrera.
Las instituciones educativas que desarrollen propuestas de práctica formativa no remunerada en empresas que requieran más de ciento veinte horas o cuando las horas necesarias de práctica formativa representen más del 50% (cincuenta por ciento) en la carga horaria total del curso o carrera deberán justificar por escrito las razones de dicha extensión, petición que será evaluada por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Educación y Cultura, previa consulta al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, a efectos de su eventual autorización.
Los estudiantes que realicen prácticas formativas en empresas, remuneradas o no remuneradas, deberán estar cubiertos por el Banco de Seguros del Estado.
Al finalizar la práctica, la empresa deberá brindar al joven una constancia de la realización de la misma, así como una evaluación de su desempeño, la que remitirá asimismo a la institución educativa que corresponda