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(Subsidio a la licencia por estudio).- Los empleadores que otorgaren hasta ocho días de licencia por estudios adicionales a los preceptuados en el artículo 2° de la Ley N° 18.345, de 11 de setiembre de 2008 en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N°
18.458, de 2 de enero de 2009, a trabajadores de entre 15 (quince) y 29 (veintinueve) años de edad que se encuentren cursando los estudios curriculares a que refiere el artículo 25 de la presente ley, percibirán un subsidio equivalente al 80% (ochenta por ciento) del salario correspondiente a cada día de licencia adicional concedida.
Podrán también otorgar hasta ocho días de licencia por estudio a aquellos trabajadores de entre quince y veintinueve años de edad que se encuentren cursando los estudios curriculares a que refiere el artículo 25 pero no se encuentren amparados por el artículo 2° de la Ley N° 18.345, de 11 de setiembre de 2008 en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 18.458, de 2 de enero de 2009, con el mismo subsidio ya mencionado en el presente artículo