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. (Condiciones).- Podrán ser contratadas bajo las modalidades preceptuadas en la presente ley las personas jóvenes a partir de los quince años y hasta la edad máxima establecida para cada una de las modalidades previstas en las Secciones Segunda, Tercera y Cuarta del presente Capítulo.
En caso de ser contratadas personas menores de dieciocho años de edad se las protegerá contra el desempeño de cualquier tipo de trabajo peligroso, nocivo para su salud o para su desarrollo físico, espiritual, moral o social, prohibiéndose todo trabajo que no le permita gozar de bienestar en compañía de su familia o responsables o que entorpezca su formación educativa, siendo de aplicación las demás disposiciones del Capítulo XII del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004 y sus modificativas); debiendo contar, con el carné de trabajo habilitante otorgado por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.
El plazo mínimo de contratación establecido para las modalidades comprendidas en los artículos 12 a 18 de la presente ley, podrá disminuirse hasta tres meses, previa autorización expresa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en consulta con el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.
En la relación laboral de los trabajadores jóvenes podrá preverse un período de prueba por un plazo de hasta treinta días corridos para las contrataciones de seis a once meses de duración y de hasta sesenta días corridos para las contrataciones de doce a dieciocho meses de duración.
Las contrataciones que excepcionalmente sean menores a seis meses no tendrán período de prueba.
El salario y las condiciones de trabajo de las personas jóvenes contratadas se ajustarán a lo dispuesto en las leyes, laudos y convenios colectivos vigentes, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de la presente ley