Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
A partir del ejercicio 2013, los contratos previstos en el artículo 147 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, que realice la Dirección Nacional de Sanidad Policial, con cargo al Fondo creado por el artículo 86 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, que excedan el monto anual de $ 170.000.000 (ciento setenta millones de pesos uruguayos) serán absolutamente nulos.
Del monto establecido en el inciso precedente, $ 56.000.000 (cincuenta y seis millones de pesos uruguayos) podrán ser utilizados exclusivamente con destino a centros de tratamiento intensivo pediátrico y ampliación de las camas del Centro de Tratamiento Intensivo y Cuidados Intermedios de Adultos respecto de las existentes en el ejercicio 2012.
A partir del año 2014, el monto máximo de facturación total pasará a ser $
190.000.000 (ciento noventa millones de pesos uruguayos) y de $ 76.000.000 (setenta y seis millones de pesos uruguayos) el establecido en el inciso precedente.
Los montos fijados serán ajustados anualmente de acuerdo con la variación del Índice Medio de Salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.
Derógase el artículo 264 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 102 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
Esta norma regirá desde la promulgación de la presente ley.
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