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Las Jefaturas Departamentales de Policía y las Direcciones Nacionales o Generales especializadas en la investigación criminal del Ministerio del Interior, remitirán a las empresas de telefonía móvil debidamente autorizadas que operen en el territorio nacional la información del International Mobile Equipment Identity (IMEI) y todo otro dato identificatorio de cualquier aparato celular comercializado por las empresas señaladas precedentemente o ingresado al país con los correspondientes permisos de habilitación y que fuera denunciado por hurto, rapiña u otro ilícito contra la propiedad.
Las empresas de telefonía móvil deberán bloquear todo equipo celular cuyo IMEI haya sido denunciado por extravío, hurto, rapiña u otro ilícito contra la propiedad; salvo que se configure alguno de los supuestos que se determinarán en la reglamentación del presente artículo.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones podrá aplicar las sanciones enumeradas en el artículo 89 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, a aquellos operadores de servicios de telecomunicaciones que incumplan lo establecido en el presente artículo.