Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Sustitúyese el inciso primero del artículo 36 del Decreto-Ley N° 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 349 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
"Las vacantes que se produzcan en los cargos del último grado del escalafón del Servicio Exterior, Secretario de Tercera, serán provistas dentro del primer semestre de cada año y en la forma establecida en los artículos siguientes, por ciudadanos que tengan título de educación universitaria, en carreras con un mínimo de tres años de duración y que hayan sido expedidos por universidades legalmente habilitadas en la República. Excepcionalmente podrán ser provistas por ciudadanos que acrediten títulos expedidos por universidades notoriamente reconocidas del exterior".
Ver el texto limpio