Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los productos fitosanitarios (plaguicidas), los fertilizantes, las enmiendas, agentes biológicos biológicos, los granos de cereales y oleaginosas, las frutas, hortalizas y los alimentos para animales que, según corresponda, se sinteticen, obtengan, fabriquen, produzcan, formulen, elaboren, apliquen, utilicen, ensayen, experimenten, comercialicen, liberen, introduzcan o egresen del territorio de jurisdicción nacional bajo cualquier régimen, podrán ser sometidos por la Dirección unidad ejecutora 004 "Dirección General de Servicios Agrícolas Agrícolas" del Inciso 07 - Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a un proceso mediante el cual se evalúan evalúen datos científicos completos y se realizan realicen los ensayos y/o o análisis necesarios para demostrar que cuando se emplean de conformidad con las instrucciones para su uso, son eficaces a los fines propuestos y no representan riesgos indebidos para la salud humana, animal, vegetal y el ambiente.
Prohíbese en todo el territorio nacional, incluidas las zonas francas, efectuar cualquiera de las actividades indicadas en el inciso anterior, sin contar con las autorizaciones, registros, certificaciones, habilitaciones y/o acreditaciones que correspondan o en contravención a las condiciones, restricciones y requisitos técnicos establecidos en las mismas.
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Los productos fitosanitarios (plaguicidas), los fertilizantes, las enmiendas, agentes biológicos, los granos de cereales y oleaginosas, las frutas, hortalizas y los alimentos para animales que, según corresponda, se sinteticen, obtengan, fabriquen, produzcan, formulen, elaboren, apliquen, utilicen, ensayen, experimenten, comercialicen, liberen, introduzcan o egresen del territorio de jurisdicción nacional bajo cualquier régimen, podrán ser sometidos por la unidad ejecutora 004 "Dirección General de Servicios Agrícolas" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a un proceso mediante el cual se evalúen datos científicos completos y se realicen los ensayos o análisis necesarios para demostrar que cuando se emplean de conformidad con las instrucciones para su uso, son eficaces a los fines propuestos y no representan riesgos indebidos para la salud humana, animal, vegetal y el ambiente. Prohíbese en todo el territorio nacional, incluidas las zonas francas, efectuar cualquiera de las actividades indicadas en el inciso anterior, sin contar con las autorizaciones, registros, certificaciones, habilitaciones y/o acreditaciones que correspondan o en contravención a las condiciones, restricciones y requisitos técnicos establecidos en las mismas.