Créanse las siguientes tasas a ser recaudadas por la unidad ejecutora 004 "Dirección General de Servicios Agrícolas" del Inciso 07 - "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", las que quedarán fijadas en unidades indexadas (UI) según se detalla a continuación:
1) Tasa de evaluación y registro, renovación y control de productos fitosanitarios (plaguicidas), fertilizantes, enmiendas y agentes biológicos: 15.000 UI.
2) Tasa de registro, renovación y control de alimentos para animales:
1.250 UI.
3) Tasa por habilitación y auditoría de plantas de elaboración de alimentos para animales, plantas formuladoras, plantas elaboradoras de productos fitosanitarios (plaguicidas), fertilizantes, enmiendas y agentes biológicos: 1.250 UI.
4) Tasa por habilitación de empresas agroaplicadoras: 1.250 UI.
5) Tasa por habilitación de cada equipo de aplicación: 250 UI.
Los fondos recaudados por aplicación de las tasas mencionadas constituirán Recursos con Afectación Especial y seguirán el régimen previsto en el artículo 594 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
1) Tasa de evaluación y registro, renovación y control de productos fitosanitarios (plaguicidas), fertilizantes, enmiendas y agentes biológicos: 15.000 UI (quince mil unidades indexadas).
Exceptúase de esta tasa a los Agentes de Control Biológico
(ACB).
Facúltase al Poder Ejecutivo a eximir el pago de la tasa de evaluación y registro o renovación de productos fitosanitarios, destinados al uso en cultivos menores, fijando los criterios para definir estos cultivos
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Créanse las siguientes tasas a ser recaudadas por la unidad ejecutora Unidad Ejecutora 004 "Dirección General de Servicios Agrícolas" del Inciso 07 - "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", las que quedarán fijadas en unidades indexadas (UI) según se detalla a continuación:
1) Tasa de evaluación y registro, renovación y control de productos fitosanitarios (plaguicidas), fertilizantes, enmiendas y agentes biológicos: 15.000 UI. UI (quince mil unidades indexadas). Exceptúase de esta tasa a los Agentes de Control Biológico (ACB) y Feromonas de confusión sexual.
Facúltase al Poder Ejecutivo a eximir el pago de la tasa de evaluación y registro o renovación de productos fitosanitarios destinados al uso en cultivos menores, fijando los criterios para definir estos cultivos.
Facúltase al Poder Ejecutivo a eximir el pago de la tasa de renovación de registro de inoculantes para su uso en especies de leguminosas con baja superficie de siembra en el país.
2) Tasa de evaluación y registro, renovación y control de alimentos para animales: 1.250 UI. UI (mil doscientas cincuenta unidades indexadas).
3) Tasa por habilitación y auditoría de plantas de elaboración de alimentos para animales, plantas formuladoras, plantas
3 de noviembre de 2021
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.996
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Créanse las siguientes tasas a ser recaudadas por la Unidad Ejecutora unidad ejecutora 004 "Dirección 'Dirección General de Servicios Agrícolas" Agrícolas', del Inciso 07 "Ministerio 'Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Pesca', las que quedarán fijadas en unidades indexadas según se detalla a continuación: (UI), de acuerdo al siguiente detalle:
1) Tasa de evaluación y registro, renovación y control de productos fitosanitarios (plaguicidas), fertilizantes, enmiendas y agentes biológicos: 15.000 UI (quince mil unidades indexadas).
Exceptúase del pago de esta tasa a los Agentes de Control Biológico (ACB) y Feromonas de confusión sexual. sexual y de la tasa de renovación de registro a las Enmiendas Orgánicas de formulación nacional.
Facúltase al Poder Ejecutivo a eximir el pago de la tasa de evaluación y registro o renovación de productos fitosanitarios destinados al uso en cultivos menores, fijando los criterios para definir estos cultivos.
Facúltase al Poder Ejecutivo a eximir el pago
de acopio o procesamiento de arroz, cereales y oleaginosos, plantas
elaboradoras de productos fitosanitarios (plaguicidas), fertilizantes, enmiendas y agentes biológicos: 1.250
UI.
UI (mil doscientas cincuenta unidades indexadas).
4) Tasa por habilitación de empresas
agroaplicadoras:
agro-aplicadoras:
1.250
UI.
UI (mil doscientas cincuenta unidades indexadas).
5) Tasa por habilitación de cada equipo de aplicación: 250
UI.
UI (doscientas cincuenta unidades indexadas).
6) Tasa por autorización a operar con Cannabis Sativa no psicoactivo, según superficie y tipo de cultivo:
Cultivo hortícola (flores, hojas, semillas):
Hectáreas Invernáculos m² Costo anual UI 0 - 5 0 - 600 Sin Costo 6 - 20 601 - 1200
1.000 21 - 50 1201 - 2500
2.500 > 50 > 2.500
4.300 Cultivo agrícola (granos o biomasa de tallo):
Hectáreas Costo anual UI 0 -100 Sin Costo 101 - 500
1.000 > 500
2.500
Los fondos recaudados por aplicación de las tasas mencionadas constituirán Recursos con Afectación Especial y seguirán el régimen previsto en el artículo 594 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de
1987.
1987
Ver el texto limpio
Créanse las siguientes tasas a ser recaudadas por la Unidad Ejecutora 004 "Dirección General de Servicios Agrícolas" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", las que quedarán fijadas en unidades indexadas según se detalla a continuación:
1) Tasa de evaluación y registro, renovación y control de productos fitosanitarios (plaguicidas), fertilizantes, enmiendas y agentes biológicos: 15.000 UI (quince mil unidades indexadas).
Exceptúase de esta tasa a los Agentes de Control Biológico (ACB) y Feromonas de confusión sexual.
Facúltase al Poder Ejecutivo a eximir el pago de la tasa de evaluación y registro o renovación de productos fitosanitarios destinados al uso en cultivos menores, fijando los criterios para definir estos cultivos.
Facúltase al Poder Ejecutivo a eximir el pago de la tasa de renovación de registro de inoculantes para su uso en especies de leguminosas con baja superficie de siembra en el país.
2) Tasa de evaluación y registro, renovación y control de alimentos para animales: 1.250 UI (mil doscientas cincuenta unidades indexadas).
3) Tasa por habilitación y auditoría de plantas de elaboración de alimentos para animales, plantas formuladoras, plantas de acopio o procesamiento de arroz, cereales y oleaginosos, plantas elaboradoras de productos fitosanitarios (plaguicidas), fertilizantes, enmiendas y agentes biológicos: 1.250 UI (mil doscientas cincuenta unidades indexadas).
4) Tasa por habilitación de empresas agro-aplicadoras: 1.250 UI (mil doscientas cincuenta unidades indexadas).
5) Tasa por habilitación de cada equipo de aplicación: 250 UI (doscientas cincuenta unidades indexadas).
6) Tasa por autorización a operar con Cannabis Sativa no psicoactivo, según superficie y tipo de cultivo:
Cultivo hortícola (flores, hojas, semillas):
Hectáreas Invernáculos m² Costo anual UI 0 - 5 0 - 600 Sin Costo 6 - 20 601 - 1200
1.000 21 - 50 1201 - 2500
2.500 > 50 > 2.500
4.300 Cultivo agrícola (granos o biomasa de tallo):
Hectáreas Costo anual UI 0 -100 Sin Costo 101 - 500
1.000 > 500
2.500 Los fondos recaudados por aplicación de las tasas mencionadas constituirán Recursos con Afectación Especial y seguirán el régimen previsto en el artículo 594 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987
cultivos y
de la tasa de renovación de registro de inoculantes para su uso en especies de leguminosas con baja superficie de siembra en el país.
2) Tasa de evaluación y registro, renovación y control de alimentos para animales: 1.250 UI (mil doscientas cincuenta unidades indexadas).
3) Tasa por habilitación y auditoría de plantas de elaboración de alimentos para animales, plantas formuladoras, plantas de acopio o procesamiento de arroz, cereales y oleaginosos, plantas elaboradoras de productos fitosanitarios (plaguicidas), fertilizantes, enmiendas y agentes biológicos: 1.250 UI (mil doscientas cincuenta unidades indexadas).
4) Tasa por habilitación de empresas agro-aplicadoras: 1.250 UI (mil doscientas cincuenta unidades indexadas).
5) Tasa por habilitación de cada equipo de aplicación: 250 UI (doscientas cincuenta unidades indexadas).
6) Tasa por autorización a operar con Cannabis Sativa no psicoactivo, según superficie y tipo de cultivo:
Cultivo hortícola (flores, hojas, semillas):
Hectáreas Invernáculos
m²
Costo anual
en
UI
0 - 5 0 - 600 Sin Costo 6 - 20 601 - 1200
0-5
0-600 sin costo
6-20
601-1.200
1.000
21 - 50 1201 - 2500
21-50
1.201-2.500
2.500
>
mayor a
50
>
mayor a
2.500
4.300
4.500
Cultivo agrícola (granos o biomasa de tallo):
Hectáreas Costo anual
en
UI
0 -100 Sin Costo 101 - 500
0-100 sin costo
101-500
1.000
>
mayor a
500
2.500
7) Tasa de registro, renovación y control de productos fitosanitarios (plaguicidas), agentes de control biológico, inoculantes y promotores de crecimiento, destinados a exportación: 9.738,21 UI (nueve mil setecientos treinta y ocho con 21/100 unidades indexadas).
Los fondos recaudados por aplicación de las tasas
mencionadas
mencionadas,
constituirán Recursos con Afectación Especial y seguirán el régimen previsto en el artículo 594 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de
1987
1987.
Ver el texto limpio
Créanse las siguientes tasas a ser recaudadas por la unidad ejecutora 004 'Dirección General de Servicios Agrícolas', del Inciso 07 'Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca', las que quedarán fijadas en unidades indexadas (UI), de acuerdo al siguiente detalle:
1) Tasa de evaluación y registro, renovación y control de productos fitosanitarios (plaguicidas), fertilizantes, enmiendas y agentes biológicos: 15.000 UI (quince mil unidades indexadas).
Exceptúase del pago de esta tasa a los Agentes de Control Biológico (ACB) y Feromonas de confusión sexual y de la tasa de renovación de registro a las Enmiendas Orgánicas de formulación nacional.
Facúltase al Poder Ejecutivo a eximir el pago de la tasa de evaluación y registro o renovación de productos fitosanitarios destinados al uso en cultivos menores, fijando los criterios para definir estos cultivos y de la tasa de renovación de registro de inoculantes para su uso en especies de leguminosas con baja superficie de siembra en el país.
2) Tasa de evaluación y registro, renovación y control de alimentos para animales: 1.250 UI (mil doscientas cincuenta unidades indexadas).
3) Tasa por habilitación y auditoría de plantas de elaboración de alimentos para animales, plantas formuladoras, plantas de acopio o procesamiento de arroz, cereales y oleaginosos, plantas elaboradoras de productos fitosanitarios (plaguicidas), fertilizantes, enmiendas y agentes biológicos: 1.250 UI (mil doscientas cincuenta unidades indexadas).
4) Tasa por habilitación de empresas agro-aplicadoras: 1.250 UI (mil doscientas cincuenta unidades indexadas).
5) Tasa por habilitación de cada equipo de aplicación: 250 UI (doscientas cincuenta unidades indexadas).
6) Tasa por autorización a operar con Cannabis Sativa no psicoactivo, según superficie y tipo de cultivo:
Cultivo hortícola (flores, hojas, semillas):
Hectáreas Invernáculos Costo anual en UI
0-5
0-600 sin costo
6-20
601-1.200
1.000
21-50
1.201-2.500
2.500 mayor a 50 mayor a 2.500
4.500 Cultivo agrícola (granos o biomasa de tallo):
Hectáreas Costo anual en UI
0-100 sin costo
101-500
1.000 mayor a 500
2.500
7) Tasa de registro, renovación y control de productos fitosanitarios (plaguicidas), agentes de control biológico, inoculantes y promotores de crecimiento, destinados a exportación: 9.738,21 UI (nueve mil setecientos treinta y ocho con 21/100 unidades indexadas). Los fondos recaudados por aplicación de las tasas mencionadas, constituirán Recursos con Afectación Especial y seguirán el régimen previsto en el artículo 594 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de
1987.