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Los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado, presupuestados o contratados con más de tres años de antigüedad en el ente, podrán ser declarados excedentes y serán redistribuidos por la Oficina Nacional del Servicio Civil antes del 31 de diciembre de 2015.
Dichos funcionarios serán redistribuidos, en primer término a entes autónomos y servicios descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado; de no ser posible, a cualquier Inciso que integre el Presupuesto Nacional.
La retribución de los redistribuidos no podrá ser inferior a lo que perciben en el ente al momento de la declaración de excedencia. Las partidas de naturaleza salarial variable, se incorporarán al monto total de la retribución, tomando en cuenta el promedio de los últimos doce meses previos a la declaración de excedencia, actualizado con los incrementos salariales aplicables al ente.
En lo no previsto por el presente artículo, será de aplicación lo establecido en los artículos 15 a 36 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
Lo dispuesto en este artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.