Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Autorízase al Ministerio de Salud Pública a constituir una fundación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.163, de 1° de setiembre de 1999, la que tendrá como fin principal brindar el servicio de jardín maternal a los hijos del personal del Inciso. La fundación podrá prestar servicios en forma onerosa, así como realizar, en el marco de su objeto, todo tipo de actos y contrataciones con entidades públicas o con instituciones y empresas privadas.
Habilítase al Ministerio de Salud Pública a transferir, a modo de aporte, los fondos para su funcionamiento y los bienes muebles e inmuebles afectados a dicho servicio, así como las partidas que le transfiera el Inciso 29 - "Administración de los Servicios de Salud del Estado", de las que actualmente se destinan a la Comisión de Apoyo de los Programas Asistenciales Especiales de la unidad ejecutora 068 "Administración de Servicios de Salud del Estado" y que son utilizadas para la contratación del personal docente y auxiliar, hasta un monto máximo anual de 1.147.000 UI (un millón ciento cuarenta y siete mil unidades indexadas).
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