Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Siempre que el Inciso 25 - "Administración Nacional de Educación Pública" contrate la construcción de infraestructura educativa bajo la modalidad de contratos de Participación Público-Privada, al amparo de la Ley N° 18.786, de 19 de julio de 2011, el Poder Ejecutivo incluirá en la instancia presupuestal siguiente a la efectiva contratación de la obra, un incremento del grupo 0 "Retribuciones Personales" de ese Inciso, con cargo a Rentas Generales, por el equivalente al 10% (diez por ciento) del valor de adjudicación de obras similares desde el punto de vista constructivo, que hayan sido adjudicadas directamente por la Administración Nacional de Educación Pública o por la Corporación Nacional para el Desarrollo a nombre de la ANEP.
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