Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a incorporar a sus padrones presupuestales, en cargos en grados de ingreso de los escalafones que correspondieren, al personal contratado al amparo del artículo 410 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 263 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, cuyos contratos hubieran sido renovados en dos oportunidades.
Una vez efectivizada la facultad conferida, se transformarán los cargos, cuyo crédito financió las contrataciones regularizadas.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Deróganse el artículo 465 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, el artículo 264 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, y el artículo 278 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
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