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La Universidad Tecnológica podrá disponer las trasposiciones de crédito requeridas para el mejor funcionamiento de los servicios a su cargo, de acuerdo a las siguientes reglas:
A) Dentro del grupo 0 "Servicios Personales".
B) Dentro de los créditos asignados a inversiones.
C) Dentro de las dotaciones fijadas para gastos de funcionamiento.
D) Para reforzar las asignaciones de inversiones con créditos asignados a gastos corrientes.
E) Para reforzar las asignaciones de inversiones con créditos asignados al grupo 0 "Servicios Personales", previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
F) Para reforzar los créditos del grupo 1 "Bienes de Consumo" o grupo 2 "Servicios no Personales", se podrán utilizar asignaciones presupuestales del grupo 0 "Servicios Personales", previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
G) Para reforzar los créditos del grupo 1 "Bienes de Consumo" o grupo 2 "Servicios no Personales", se podrá utilizar hasta un 10% (diez por ciento) de los créditos asignados a inversiones.
H) No podrán utilizarse como partidas de refuerzo para otros objetos, las de carácter estimativo y el subgrupo 5.7 "Transferencias a Unidades Familiares" por personal en actividad. El Consejo Directivo Central podrá disponer trasposiciones de crédito entre objetos pertenecientes al Subgrupo 5.7 "Transferencias a Unidades Familiares" con el límite del crédito permanente asignado al Inciso en dicho subgrupo.
Las trasposiciones realizadas regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan, dando cuenta a la Asamblea General.