Ver el texto limpio
Créase la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) que funcionará en el Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios, creado por el artículo 202 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.
Su objeto será recibir y trasmitir las declaraciones aduaneras, sin perjuicio de otros medios de trasmisión electrónica, y unificar en un solo punto de entrada, a través de medios electrónicos, los permisos, certificados, licencias y demás autorizaciones, documentos e informaciones, que se exigen ante y por los organismos públicos para cumplir con los trámites de importación, exportación y tránsito de mercaderías. El Poder Ejecutivo reglamentará la implementación progresiva de la VUCE por parte de los organismos competentes en materia de comercio exterior para la emisión de documentos y autorizaciones, debiéndose ajustar y simplificar los formatos y procesos que actualmente se exigen para la realización de los mismos.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.