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Créase la Comisión de Compromisos de Gestión (CCG), que tendrá competencia en todos los casos en que por norma legal o reglamentaria se hubiera establecido o se establezca la necesidad de suscribir compromisos de gestión asociados a la percepción de partidas presupuestales correspondientes a los Incisos 02 al 15, 21 y 36 del Presupuesto Nacional.
También tendrá competencia en los compromisos de gestión que hubieran sido regulados por normativa específica para determinada institución.
Estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes designados por el Presidente de la República, que actuarán en representación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), quien la presidirá, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Quedan excluidos de la presente disposición los organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República.
Los Compromisos de Gestión de estos organismos deberán contar con opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la OPP, la que se expresará en la instancia de la aprobación de los Presupuestos de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 221 de la Constitución de la República.