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La Secretaría de Derechos Humanos estará dirigida por un Consejo Directivo integrado por un representante de la Presidencia de la República, designado por el Presidente de la República, por el Ministro de Relaciones Exteriores, por el Ministro de Educación y Cultura, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Desarrollo Social. Los Ministros designados podrán delegar sus atribuciones en los correspondientes Subsecretarios o un representante que entiendan pertinente por su idoneidad. El Consejo Directivo será presidido por el representante de la Presidencia de la República.
El Consejo Directivo tendrá por cometido fijar los lineamientos políticos generales a ser aplicados por la Secretaría de Derechos Humanos en su función de rectoría y formular un reglamento interno para su funcionamiento, el cual deberá ser aprobado por la mayoría de sus integrantes.
La iniciativa en la convocatoria ordinaria del Consejo Directivo la tendrá el jerarca de la Secretaría de Derechos Humanos y de forma extraordinaria el resto de los integrantes.
En el ejercicio de sus funciones como integrantes del Consejo Directivo, los Ministros de Estado mencionados estarán sometidos al correspondiente control parlamentario.
Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría de Derechos Humanos, por intermedio del Consejo Directivo y del Poder Ejecutivo, deberá presentar anualmente a la Asamblea General una memoria de su actuación.
En cumplimiento del cometido dado a esta Secretaría, en la remisión que se hace al literal B) del artículo 229 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en relación al desarrollo de un plan nacional de derechos humanos, para su formulación deberá contar con la aprobación del Consejo Directivo, y para su implementación deberá contar con la reglamentación del Poder Ejecutivo.