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(Cometidos).- En el marco de los planes y programas que apruebe el Poder Ejecutivo, el INUMET tendrá los siguientes cometidos:
A) Realizar las observaciones de cualquier naturaleza necesarias para efectuar una vigilancia continua, eficaz y sostenible de las condiciones meteorológicas y climáticas sobre el territorio nacional, espacio aéreo, aguas jurisdiccionales y otros espacios de interés, de acuerdo a los convenios aplicables.
B) Establecer, desarrollar, gestionar y mantener las diferentes redes y sistemas de observación meteorológica, así como otros sistemas e infraestructuras técnicas necesarias para el cumplimiento de sus fines.
C) Coordinar la implantación de nuevas estaciones o redes de medición de carácter meteorológico e hidrometeorológico con otras entidades públicas y privadas del país.
D) Instrumentar y mantener permanentemente actualizado y accesible, el registro histórico de datos meteorológicos y climáticos de calidad contrastada, mediante la gestión y operación del Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Climáticos que se crea en la presente ley.
E) Elaborar, suministrar y difundir informaciones meteorológicas y pronósticos del tiempo a diferentes plazos y escalas, tanto de interés general para los habitantes, como especializados.
F) Elaborar y difundir públicamente avisos y advertencias meteorológicas sobre fenómenos meteorológicos adversos, que puedan afectar a la seguridad de las personas y los bienes materiales.
G) Suministrar al Sistema Nacional de Emergencias la información meteorológica necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en la ley.
H) Proveer servicios meteorológicos a la navegación aérea civil nacional e internacional sobre la República y espacio aéreo jurisdiccional, para contribuir a la seguridad, regularidad y eficiencia del tránsito aéreo.
I) Suministrar la información meteorológica necesaria para las Fuerzas Armadas, así como prestar el apoyo meteorológico requerido para el cumplimiento de sus misiones.
J) Realizar el procesamiento climatológico de los datos y elaboración de análisis, informes, certificados y productos, así como la prestación de servicios climáticos, incluidos los de predicción climática a diversos plazos, escalas y escenarios climáticos.
K) Prestar asesoramiento técnico y científico al Poder Ejecutivo, en asuntos relacionados con la variabilidad y el cambio climático.
L) Realizar estudios e investigaciones en el campo de la meteorología aplicada que permitan al INUMET el progreso en el conocimiento del tiempo y del clima. Promover y participar en colaboración con la Universidad de la República y demás organismos públicos y privados competentes, en la investigación de los procesos relevantes al tiempo y clima de nuestro país, así como participar en proyectos internacionales de investigación.
M) Desarrollar nuevas técnicas y productos aplicados a las necesidades estratégicas del país que contribuyan a la mejora de los servicios prestados.
N)
Ñ) Asegurar la capacitación, actualización y entrenamiento del personal del INUMET.
O) Mantener y actualizar la Biblioteca de Meteorología y el Museo de Meteorología.
P) Prestar a instituciones públicas y privadas, el asesoramiento y servicios meteorológicos y climatológicos de valor añadido o susceptible de tenerlo, mediante acuerdos, licencias y contratos con los mismos.
Q) Representar al país en los organismos, programas y proyectos regionales, internacionales e intergubernamentales relacionados con sus cometidos.
R) Cumplir los compromisos internacionales contraídos por el país en la materia que le compete y en especial los que se deriven de los programas de la Organización Meteorológica Mundial.