Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Ámbito subjetivo de aplicación).- El régimen previsto en la presente ley comprenderá a quienes:
A) Habiendo configurado causal de jubilación común o por edad avanzada, estuvieren desempeñando solamente servicios como dependiente, para un único empleador, en actividades con afiliación "Industria y Comercio" o afiliación "Rural o Doméstico".
B) Habiendo desarrollado como última actividad únicamente servicios de las características descriptas en el literal anterior, se hallaren en goce de una jubilación común o por edad avanzada en que se hubieren computado dichos servicios.
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