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(Parto prematuro).- Cuando el parto sobreviniere antes de la fecha presunta, pero a partir de las treinta y cuatro semanas de gestación inclusive, la beneficiaria iniciará el descanso de inmediato y el período de descanso puerperal se verá prolongado hasta completar las catorce semanas previstas en el artículo 2° de la presente ley o las ocho semanas posteriores a la fecha de parto probable inicialmente, si este término venciere con posterioridad a aquél.
En el caso que el parto sobreviniere antes de la fecha presunta y hasta las treinta y tres semanas de gestación inclusive, la beneficiaria iniciará el descanso de inmediato y el período de descanso puerperal se podrá prolongar hasta completar las dieciocho semanas o las ocho semanas posteriores a la fecha de parto prevista inicialmente, si este término venciere con posterioridad a aquél.
La extensión del período de amparo al subsidio por maternidad será un derecho de la beneficiaria, para cuyo ejercicio no se requerirá preaviso al empleador.