Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Información sobre los subfondos).- Las Administradoras deberán:
1) incorporar, entre la información al público a que refiere el artículo 99 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, el valor y la composición de la cartera de inversiones de cada uno de los subfondos que integran el Fondo de Ahorro Previsional;
2) incluir entre los datos a brindar conforme al artículo 100 de dicha ley, la identificación del o de los subfondos a que el afiliado hubiese estado incorporado en el período informado, la rentabilidad de los mismos y la rentabilidad promedio del régimen correspondiente a cada uno de dichos subfondos;
3) identificar contablemente para cada uno de los subfondos, la registración de los movimientos a que refiere el inciso primero del artículo 101 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995.
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