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(Plazo y contenido de los permisos).- Los permisos de pesca serán otorgados en las siguientes condiciones:
A) El plazo de vigencia del permiso será de cinco años. Dicho plazo podrá ser extendido por plazos iguales en las condiciones que se fijen por vía reglamentaria.
B) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal anterior, el plazo de vigencia de los permisos podrá ser de diez años cuando se trate de buques pertenecientes a empresas con instalaciones de procesamiento radicadas en el territorio nacional, que procesen y elaboren en forma continua productos pesqueros. Dicho plazo podrá ser extendido por períodos iguales en las condiciones que se fijen.
C) De forma excepcional, los permisos para la pesca industrial podrán ser otorgados por única vez, por un plazo de quince años, cuando medie un proyecto de inversión que genere una sustitución del buque. Los plazos y condiciones serán determinados por el Poder Ejecutivo.
Se establecerán por vía reglamentaria las condiciones para la renovación, así como las causales de suspensión, caducidad o revocación de los permisos.
Los permisos contendrán las especificaciones en cuanto a métodos y artes de pesca para el tipo de pesquería de que se trata.