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(Negociabilidad e inembargabilidad).- Prohíbese la realización de cualquier negocio jurídico que involucre permisos, concesiones y autorizaciones, ya sea a título gratuito u oneroso, aparejen o no transferencia en la titularidad. Los acuerdos que se realicen en contravención a la presente prohibición serán absolutamente nulos y se aplicarán las máximas sanciones previstas en el Capítulo X de la presente ley. Los cambios en el capital social o accionario de las empresas no implican cambios en la titularidad de los permisos concedidos.
Exceptúanse de la prohibición prevista en el inciso anterior los siguientes casos referidos a la transferencia en la titularidad de los permisos de pesca artesanal:
A) Transferencia del permiso por causa de muerte o ausencia de su titular. Mientras se tramite la sucesión judicial o declaración de ausencia y esté vigente el plazo originario del permiso, se admitirá que la actividad siga siendo explotada por quien o quienes tienen vocación hereditaria, el cónyuge supérstite que conviviera con el titular o concubino, con los mismos derechos y obligaciones que tenía aquel frente a la Administración, en las condiciones que establezca la reglamentación. En caso de discrepancia de los causahabientes, cónyuge o concubino, se estará a la decisión judicial sobre la administración de la herencia o del patrimonio del presunto ausente. En caso de que el vencimiento del plazo de la autorización, concesión o permiso ocurra durante la referida tramitación judicial, se admitirá la renovación en las condiciones establecidas por la presente ley y la reglamentación.
B) Edad mínima del titular de sesenta años, siempre que registre un mínimo de diez años de actividad inmediatos previos a la transferencia.
C) Incapacidad física permanente para el desarrollo de la pesca, en las condiciones y plazos que establezca la reglamentación.
D) Transferencia entre parentesco en línea recta por consanguinidad o afinidad en primer grado, el cónyuge que conviviera con el titular o concubino y su hijo, siempre que registre un mínimo de diez años de actividad consecutivos e inmediatos previos a la transferencia.
E) Transferencia a favor de personas físicas que acrediten poseer un mínimo de diez años en la pesca, mediante la libreta de embarque otorgada por la Prefectura Nacional Naval o el curso de capacitación impartido por la referida autoridad marítima. Asimismo, la persona que recibe el permiso de pesca artesanal deberá acreditar su domicilio real en la zona del permiso y no ser titular en la actualidad de un permiso de pesca artesanal o haberlo sido en un plazo inferior a diez años a partir de la fecha de solicitud de la transferencia.
Por su parte, la persona que transfiera el permiso de pesca artesanal deberá acreditar ante la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos la posesión de un mínimo de diez años de actividad consecutivos e inmediatos previos a la transferencia.
La persona que transfiere el permiso de pesca artesanal según los literales B), C), D), y E) no podrá ser nuevamente beneficiario de esa categoría de permiso, so pena de ser aplicables las consecuencias previstas en el inciso primero.
Exceptúanse de la prohibición establecida en el inciso primero los siguientes casos referidos a la transferencia en la titularidad de los permisos de pesca industrial:
A) Aquellos permisos de pesca industrial que hayan permanecido en actividad por más de cinco años consecutivos y cuyo titular no se haya modificado en este período de tiempo.
B) Transferencia del permiso por causa de muerte o ausencia de uno de sus socios o accionistas.
Los permisos de pesca serán inembargables .