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(Infracciones muy graves).- Se considerarán infracciones muy graves:
1) Pescar con embarcaciones autorizadas para la pesca industrial en aguas destinadas a la pesca continental o en las zonas reservadas a la pesca artesanal.
2) El uso y tenencia, en la pesca industrial, de artes y métodos de pesca no autorizados.
3) La captura o extracción de especies diferentes a las autorizadas.
4) Capturar o extraer recursos hidrobiológicos declarados en veda.
5) Procesar, transportar o comercializar productos pesqueros y acuícolas cuya procedencia legal no sea posible acreditar, especies declaradas en veda o declaradas en peligro de extinción o con tallas menores a las establecidas.
6) Procesar, transportar o comercializar productos pesqueros y acuícolas que entrañen riesgo para la salud pública, así como productos que no cumplan las normas sanitarias y de inocuidad.
Asimismo, deberán cumplir con los requisitos de seguridad industrial y de preservación del ambiente.
7) El cambio de las embarcaciones empleadas por otras de mayor capacidad de pesca para la actividad de pesca, sin la autorización correspondiente.
8) Arrojar a las aguas plantas tóxicas, productos químicos o explosivos.
9) La ejecución de actividades de acuicultura sin contar con la autorización o concesión pertinente, cuando causen daños graves.
10) La importación o el cultivo de especies exóticas sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 64 de la presente ley.
11) El incumplimiento de las condiciones ambientales a que se refiere el artículo 60 de la presente ley.
12) El incumplimiento de las condiciones sanitarias a que se refiere el artículo 59 de la presente ley.
13) Cualquier acción u omisión que cause estrago o depredación de los recursos vivos del medio acuático.