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(Infracciones graves).- Se consideran infracciones graves:
1) El uso y tenencia a bordo, en la pesca artesanal, de artes y métodos de pesca no autorizados.
2) Tratar la captura incidental de modo diferente a lo dispuesto por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA).
3) Transbordar el producto de la pesca a embarcaciones no autorizadas o disponer de dicho producto antes de llegar al puerto de desembarque.
4) Tratar los desperdicios de modo diferente a lo dispuesto por la
DINARA.
5) Suministrar a las autoridades competentes información falsa, incorrecta o incompleta con relación a la pesca, actividades relacionadas con la misma, y a la acuicultura.
6) Realizar actividades pesqueras o acuícolas sin contar con el correspondiente permiso o autorización.
7) Realizar actividades de pesca en una zona diferente a la señalada en el permiso de pesca, en áreas reservadas o prohibidas o en contravención de la normativa vigente.
8) Comercializar, transportar o procesar productos hidrobiológicos sin contar con la autorización a tales efectos o sin el debido control sanitario por parte de la DINARA.
9) Procesar recursos hidrobiológicos provenientes de embarcaciones que no cuenten con permiso de pesca.
10) El almacenamiento de productos de la pesca en sitios no habilitados por la DINARA.
11) Modificar sistemas de cultivo, especies, emplazamiento o finalidad de la producción sin la previa aprobación de la DINARA.
12) Omitir u ocultar información a la autoridad competente con relación a la pesca y a la acuicultura.
13) La información falsa en la declaración jurada efectuada en los partes de pesca.
14) Omitir a las autoridades competentes toda la información necesaria para el control de la pesca, actividades relacionadas con la misma, y la acuicultura.
14) Procesar, transportar o comercializar productos pesqueros y acuícolas que no cumplan las normas sanitarias.
15) La escala no autorizada de buques extranjeros utilizados para la pesca o actividades relacionadas con la misma en el puerto no designado.
16) El suministro o recepción de servicios portuarios por parte de personas (físicas o jurídicas) a un buque de bandera extranjera utilizado para la pesca o actividades relacionadas con la misma, al cual ha sido denegado el uso del puerto, incluyendo repostaje, reabastecimiento o desembarque.
17) El suministro o recepción de servicios portuarios por parte de personas (físicas o jurídicas) a un buque de bandera extranjera utilizado para la pesca o actividades relacionadas con la misma, fuera del recinto portuario sin autorización.
18) Disponer en puerto del producto de la pesca efectuada por embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, sin contar con autorización previa o la presencia de inspector autorizado.
19) El incumplimiento de notificar previamente la llegada a puerto en caso de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, o no cumplir con la normativa vigente en la entrada a puerto, desembarques o utilización de servicios portuarios.