Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los plazos a que hace referencia el inciso primero del artículo 221 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por la Ley N° 18.921, de 27 de junio de 2012, se entenderá que deben contarse a partir de los seis dieciocho meses de la promulgación de la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de diciembre de 2013.
DANIELA PAYSSÉ, 1era. Vicepresidenta; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 29 de Diciembre de 2013 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituyen varios artículos de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, relativos a la constitución y funcionamiento de las cooperativas.
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Los plazos a que hace referencia el inciso primero del artículo 221 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por la Ley N° 18.921, de 27 de junio de 2012, se entenderá que deben contarse a partir de los dieciocho meses de la promulgación de la presente ley.