Artículo 1Modificado
Aprúebase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil sobre Residencia Permanente con el Objetivo de Alcanzar la Libre Circulación de Personas (*), suscrito en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el día 9 de julio de
2013.
- Ver además:
- Ley N° 19.214, art. 1 ↗
Notas de IMPO
Ver: Texto de la Norma Internacional.