Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Compete al Poder Ejecutivo:
A)Aprobar el Plan de Desarrollo Estratégico de Turismo Nacional, así como otros proyectos y programas específicos.
B)Disponer las instancias de coordinación entre los distintos organismos nacionales, departamentales y municipales necesarias para la planificación y ejecución de los cometidos referidos en el artículo 6° de la presente ley.
C)Propiciar y participar en instancias de cooperación e integración internacional tendientes al desarrollo de la actividad.
D)Celebrar los acuerdos y convenios nacionales e internacionales necesarios para el desarrollo del turismo.
E)Crear mecanismos de promoción de inversiones en materia turística.
F)Instalar centros de información turística en el exterior, cuando lo estime conveniente, para el incremento del turismo receptivo.
G)Otorgar concesiones en bienes de propiedad del Estado, con fines de explotación turística, así como desarrollar acciones tendientes a la mejora de la infraestructura turística y obras públicas complementarias.
H)Declarar zonas prioritarias de desarrollo turístico aquellas áreas del territorio nacional que, por sus bellezas y recursos naturales, al igual que sus valores culturales, signifiquen motivo de atracción y retención del turista. Determinar turista, reglamentando la necesaria participación del Ministerio de Turismo y Deporte en las acciones y decisiones de los órganos públicos nacionales y departamentales en esas zonas, en materia de ordenamiento territorial y medio ambiente. cuando correspondiere.
I)Fomentar, en la forma que estime pertinente, la efectiva inserción de estudiantes y egresados de cursos y carreras vinculadas a la actividad del sector.
J)Facilitar al turista su entrada, permanencia y salida del país.
K)Adoptar las medidas necesarias para el logro de los cometidos asignados.
L)Establecer los lineamientos generales de los requisitos que serán exigidos, dentro del marco de la presente ley, a los particulares que desarrollen actividades dentro del sector, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal D) del artículo 8° de la presente ley.
Sección II Del Ministerio de Turismo y Deporte
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