Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La gestión de los Municipios se financiará:
1) Con las asignaciones presupuestales que los Gobiernos Departamentales establezcan en los programas correspondientes a los Municipios en los presupuestos quinquenales y de las cuales los Municipios son ordenadores de gastos, gastos con los límites que aquel fijará y de acuerdo con lo previsto en el numeral 3) del artículo 12 de la presente ley.
La existencia de tales asignaciones y programas constituirá una meta dentro de los compromisos de gestión que los Gobiernos Departamentales deben cumplir, para acceder al correspondiente porcentaje de ingresos de origen nacional de la partida que el Presupuesto Nacional establece, según lo previsto en el literal C) del artículo 214 de la Constitución de la República.
2) Con los recursos que les le asigne el Presupuesto Nacional en el Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios, con destino a los Programas Presupuestales Municipales, para el cumplimiento de los cometidos establecidos en el artículo 13 de esta ley. Cada Municipio podrá gestionar o ejecutar dichos montos de forma individual o regionalmente, regionalmente en el marco de acuerdos con otros Municipios.
Dicho Fondo será distribuido de la siguiente manera:
El 10% (diez por ciento) del monto anual se distribuirá en partidas iguales entre todos los Municipios del país.
El 75% (setenta y cinco por ciento) del monto anual se distribuirá conforme a criterios establecidos por la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República.
El 15% (quince por ciento) restante se destinará a proyectos y programas financiados por el Fondo y sujetos al cumplimiento de metas que emerjan de los compromisos de gestión celebrados entre los Municipios y los Gobiernos Departamentales.
3) Con las donaciones o legados que se realicen a los Municipios, los que podrán ser destinados a obras o servicios que el mismo decida, salvo que dichos ingresos tengan un destino específico.