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Créase el seguro para el control de enfermedades prevalentes en bovinos, suinos y aves comprendidas en programas sanitarios previstos en las normas legales y reglamentarias vigentes, llevados a cabo por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
El seguro creado en el inciso precedente tendrá los siguientes destinos:
A) Indemnizar a los productores por la eliminación de animales bovinos, suinos y aves, positivos a brucelosis, tuberculosis y otras enfermedades prevalentes bajo programa, enviados a faena o sacrificados en el campo, por disposición de la autoridad sanitaria competente.
B) Subsidiar los gastos de saneamiento a los productores propietarios o tenedores a cualquier título de animales bovinos, suinos y aves de predios o granjas que fueron declarados foco de la enfermedad por parte de la autoridad sanitaria y brindar apoyo en las medidas de prevención y vigilancia epidemiológica, a los propietarios o tenedores a cualquier título de los animales de predios linderos. En el caso de los façoneros, la indemnización corresponderá al propietario de los animales.
C) Financiar la adquisición de vacunas por parte del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con destino a atender la vacunación de bovinos, suinos y aves, cuando la misma sea obligatoria, por disposición de la autoridad sanitaria.
D) Financiar los gastos en que incurra el establecimiento de faena por faenas sanitarias de animales positivos a tuberculosis.
E) Promover la investigación contribuyendo a la mejora de los programas sanitarios de control y erradicación de enfermedades prevalentes en el territorio nacional.